REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Agosto de 2006
196° y 147°

ASUNTO: 3E-3042-05

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO: EDSER PARRA LUGO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: TORO MEJIAS ALEXIS DEL CARMEN, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL FECHA 08-08-1986, DE 19 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO OBRERO, HIJO DE MARITZA MEJIAS (V) Y MANUEL TORO (V), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.289.940

DEFENSA: LUIS CESAR RUBIO, DEFENSOR PUBLICO PENAL DECIMO TRECE, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA ENREGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: PIÑATE PEREZ ARLEN SIU; DE NACIONALIDAD VENEZOLANA; DE 26 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, OFICIO ESTUDIANTE DE FARMACIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.587.323

DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 456 ULTIMO APARTE DEL CODIGO PENAL.

PENA: DOS (02) AÑOS DE PRISION Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado TORO MEJIAS ALEXIS DEL CARMEN, titular de Cedula de Identidad N° V-15.289.940, en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal, en consecuencia procede de inmediato a realizar la ejecución y computo de la pena, conforme a lo dispuesto en el articulo 479, en relación con lo dispuesto en el articulo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa que:

PRIMERO
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Veintisiete (27) de Abril (04) del año Dos Mil Seis (2006) y publicada el día Tres (03) de Mayo (05) del año Dos Mil Seis (2006) 11-01-2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano TORO MEJIAS ALEXIS DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el fecha 08-08-1986, de 19 años de edad, de estado civil soltero; de oficio obrero, hijo de Maritza Mejias (v) y Manuel Toro (v), titular de la cedula de identidad N° V-15.289.940, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser responsables en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal.

SEGUNDO
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

El ciudadano TORO MEJIAS ALEXIS DEL CARMEN, titular de Cedula de Identidad N° V-15.289.940, fue detenido preventivamente el día 03-03-2006, tal y como se evidencia en al folio útil denominado tres (03) de la presente causa, detención que se mantiene hasta la presente fecha. Todo ello fundamentado de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de determinar el tiempo que el penado tiene detenido hasta el día de hoy, ambos días inclusive ha estado privado de su libertad TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, razón por la cual la pena principal finalizara en fecha TRES (03) DE FEBRERO (02) DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008). Y así se declara.

TERCERO
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS


Asimismo el ciudadano antes mencionado fue condenado a sufrir las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como lo son la Inhabilitación política, durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA (1/5) parte destiempo de la condena, terminada esta; las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; DOS (02) AÑOS, la cual cumplirá el día 03 de Febrero de 2008. Y así se declara.

LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se efectuará una vez cumpla la pena principal, la cual se establece que UNA QUINTA (1/5) parte de DOS (02) AÑOS SEIS, corresponde a SEIS (06) MESES; la cual se cumplirá el 08 de Agosto del 2008. Y así se declara.

CUARTO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, DE LAS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 493, establece una limitación concerniente a la exigencia de haber estado privado de su libertad el penado por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que le haya sido impuesta a fin de poder optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y cualquiera de las medidas de cumplimiento de la pena, atendiendo el delito que se hubiese condenado, en el presente caso se condeno al ciudadano TORO MEJIAS ALEXIS DEL CARMEN, titular de Cedula de Identidad N° V-15.289.940, al ilícito penal de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, que se encuentra incluido en la enumeración realizada por el legislador, no obstante es necesario resaltar la sentencia de fecha 08 de Abril del 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Velásquez Alvaray, expediente N° 0158-05, en la cual la sala textualmente señalo entre otras cosas, lo siguiente:

“…. En razón de lo anterior, esta Sala, con fundamento en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal….” .


En virtud de lo antes plasmado se procede a dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión antes mencionada y se procede a aplicar el contenido del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y se pasa en seguida a establecer las fechas en la que podrá el penado optar a la Medida Alternativa al cumplimiento de la Penal como lo es la Suspensión Condicional de la Penal, las medidas de cumplimiento de la pena como lo son el Destacamento de Trabajo, La Pernota, El Régimen Abierto y la Libertad Condicional, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio el Confinamiento, a continuación se detalla:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Se aplicara una vez cumpla la CUARTA (1/4) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual corresponde a SEIS (06) MESES y podría optar a la misma a partir del día 03-09-2.006. Y así se decide.


DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): Se aplicara una vez cumpla la UN TERCIO (1/3) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 65, 69 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual corresponde a OCHO (08) MESES y podría optar a la misma a partir del día 03-11-2.006. Y así se decide.

LIBERTAD CONDICIONAL: Se aplicara una vez cumpla la DOS TERCERA (2/3) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual corresponde a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y podría optar a la misma a partir del día 03-07-2.007. Y así se decide.

CONFINAMIENTO: Se aplicara la conversión de la pena principal una vez cumpla las TRES CUARTA (3/4) parte de la condena, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, la cual corresponde a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y podría optar a la misma a partir del día 03-09-2.007. Y así se decide.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL: De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado TORO MEJIAS ALEXIS DEL CARMEN, titular de Cedula de Identidad N° V-15.289.940, puede optar a esta medida alternativa del cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la pena la pena impuesta no excede de cinco (05) años, tal como lo establece el numeral 3° de dicho articulo. Y así se declara.

REDENCION JUDICIAL DE LAPENA POR EL TRABAJO Y/0 EL ESTUDIO: En la normativa adjetiva se establece en el articulo 508 que se le tomara en cuenta la redención por el trabajo y/o estudio al penado una vez haya cumplido la mitad de la pena impuesta y en el presente caso el penado TORO MEJIAS ALEXIS DEL CARMEN, titular de Cedula de Identidad N° V-15.289.940, en consecuencia podrá optar a este beneficio a partir del día 03-03-2007. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se establece que el penado TORO MEJIAS ALEXIS DEL CARMEN, titular de Cedula de Identidad N° V-15.289.940, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL FECHA 08-08-1986, DE 19 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO OBRERO, HIJO DE MARITZA MEJIAS (V) Y MANUEL TORO (V), ha estado privado de su libertad TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, razón por la cual la pena principal finalizara en fecha TRES (03) DE FEBRERO (02) DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008). SEGUNDO: Se establece que las penas accesorias tales como Inhabilitación Política, durante el tiempo que dure la condena, es decir; la cual cumplirá el día 03-02-2.008 y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad se efectuará una vez cumpla la pena principal, la cual se establece que la cual se cumplirá el 08-08-2.008. TERCERO: Se establece que las Medidas de Cumplimiento de la penal de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64, 65, 66,67, 68 y 81 de la Ley del Régimen Penitenciario como los son el Destacamento de Trabajo, podría optar a la misma a partir del día 03-09-2.006; el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), a partir del día 03-11-2.006 y la Libertad Condicional a partir del día 03-07-2.007. CUARTO: Podría optar al Confinamiento o Conmutación del resto de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal a partir del día 03-09-2.007. QUINTO: Se determina que podría optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, como lo es La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dado que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 494 en el numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado al penado TORO MEJIAS ALEXIS DEL CARMEN, titular de Cedula de Identidad N° V-15.289.940, para el día Jueves, 29 de Junio de 2006, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques, con sede en la Ciudad de Los Teques..

Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política establecida. Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones Penales. Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Region Capital, a los fines de que se le practique el informe Psico-Social, ya que puede optar a la optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, como lo es La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dado que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 494 en el numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO

ABG. EDSER PARRA LUGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO

ABG. EDSER PARRA LUGO