REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Agosto de 2006
196° y 147°

ASUNTO: 3E-008-05

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO: EDSER PARRA LUGO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: NAVARRO SANCHEZ EIRAN JOSE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL FECHA 18-06-1.982, DE 24 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO OBRERO; RESIDENCIADO EN: CARRETERA VIEJA Caracas-LOS TEQUES; BARRIO AYACUCHO, CASA SIN NUMERO, COLOR BLANCA CON AZUL, ANTIGUA GALLERA, FRENTE A LA CONSTRUCCION DEL METRO, CIEN METROS DESPUES DE INAM; LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, HIJO DE PEDRO GOMEZ (V) Y HAYDE SANCHEZ (V), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.370.415.

DEFENSA: DRA. DORCY OSVARIA GONZALEZ, DEFENSORA PUBLICA PENA NOVENA, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA ENREGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMAS: ARIANYS VIRGINIA HERNANDEZ CESTARI; ELVIS ALFONZO HERNANDEZ CESTARI Y JOSE LUIS FERNANDEZ DE SOUSA

DELITO: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 174, PRIMER APARTE DEL CODIGO PENAL.

PENA: DOS (02) AÑOS DE PRISION Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado NAVARRO SANCHEZ EIRAN JOSE, titular de Cedula de Identidad N° V-16.370.415, en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174, primer aparte del Código Penal, en consecuencia procede de inmediato a realizar la ejecución y computo de la pena, conforme a lo dispuesto en el articulo 479, en relación con lo dispuesto en el articulo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa que:

PRIMERO
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 26-10-05 y publicada el día 31-10-05, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano NAVARRO SANCHEZ EIRAN JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, distrito capital, nacido el fecha 18-06-1.982, de 24 años de edad, de estado civil soltero; de oficio obrero; residenciado en: carretera vieja Caracas-Los Teques; Barrio Ayacucho, casa sin numero, color blanca con azul, antigua gallera, frente a la construcción del metro, cien metros después de Inam; Los Teques, Estado Miranda, hijo de Pedro Gómez (v) y Haydee Sánchez (v), titular de la cedula de identidad N° V-16.370.415, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser responsables en la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174, primer aparte del Código Penal.

SEGUNDO
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

El ciudadano NAVARRO SANCHEZ EIRAN JOSE, titular de Cedula de Identidad N° V-16.370.415, fue detenido preventivamente por primera vez el día 07-09-2005, tal como se desprende en Acta Policial, inserta al folio útil denominado Diez (10) de la primera pieza de la presente causa, hasta el día de hoy, 23-08-2006, detención que se mantiene hasta la presente fecha. Todo ello fundamentado de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de determinar el tiempo que el penado tiene detenido hasta el día de hoy, ambos días inclusive ha estado privado de su libertad ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS, razón por la cual la pena principal finalizara en fecha SIETE (07) DE SEPTIEMBRE (09) DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007). Y así se declara.

TERCERO
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS


Asimismo el ciudadano antes mencionado fue condenado a sufrir las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación política, la cual se cumple durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta; las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; DOS (02) AÑOS, la cual cumplirá el día 07 de Septiembre de 2007. Y así se declara.

LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se efectuará una vez cumpla la pena principal, la cual se establece que UNA QUINTA (1/5) parte de DOS (02) AÑOS, corresponde a CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; la cual se cumplirá el 01 de Mayo del 2016. Y así se declara.

CUARTO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, DE LAS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 493, establece una limitación concerniente a la exigencia de haber estado privado de su libertad el penado por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que le haya sido impuesta a fin de poder optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y cualquiera de las medidas de cumplimiento de la pena, atendiendo el delito que se hubiese condenado, en el presente caso se condeno al ciudadano NAVARRO SANCHEZ EIRAN JOSE, titular de Cedula de Identidad N° V-16.370.415, al ilícito penal de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, no se encuentra incluido en la enumeración realizada por el legislador, no obstante es necesario resaltar la sentencia de fecha 08 de Abril del 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Velásquez Alvaray, expediente N° 0158-05, en la cual la sala textualmente señalo entre otras cosas, lo siguiente:

“…. En razón de lo anterior, esta Sala, con fundamento en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal….” .


En virtud de lo antes plasmado se procede a dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión antes mencionada y se procede a aplicar el contenido del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y se pasa en seguida a establecer las fechas en la que podrá el penado optar a la Medida Alternativa al cumplimiento de la Penal como lo es la Suspensión Condicional de la Penal, las medidas de cumplimiento de la pena como lo son el Destacamento de Trabajo, La Pernota, El Régimen Abierto y la Libertad Condicional, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio el Confinamiento, a continuación se detalla:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Se aplicara una vez cumpla la CUARTA (1/4) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual corresponde a SEIS (06) MESES y podría optar a la misma a partir del día 07-06-2.006. Y así se decide.


DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): Se aplicara una vez cumpla la UN TERCIO (1/3) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 65, 69 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual corresponde a OCHO (08) MESES y podría optar a la misma a partir del día 07-08-2.006. Y así se decide.

LIBERTAD CONDICIONAL: Se aplicara una vez cumpla la DOS TERCERA (2/3) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual corresponde a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y podría optar a la misma a partir del día 07-01-2.007. Y así se decide.

CONFINAMIENTO: Se aplicara la conversión de la pena principal una vez cumpla las TRES CUARTA (3/4) parte de la condena, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, la cual corresponde a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y podría optar a la misma a partir del día 07-03-2.007. Y así se decide.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL: De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado NAVARRO SANCHEZ EIRAN JOSE, titular de Cedula de Identidad N° V-16.370.415, podia optar a esta medida alternativa del cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la pena la pena impuesta excede de Tres (03) años, tal como lo establece el ultimo aparte del presente asunto y a tales efecto en fecha 08-11-06 este tribunal ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, acordó tramitar dicha medida, tal como se evidencia en los folios útiles 164 al 167 de la primera pieza. En fecha 20-12-05 fue impuesto de la decisión dictada por este tribunal. En fecha 23-01-06 se recibe oficio N° JJTV-121-2006, emitido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, en donde solicita el traslado del penado bajo estudio a los fines de la celebración de una audiencia oral. En fecha 17-02-06 se recibió oficio N° 0325-2006, emitido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, informando que el penado en esta misma fecha le fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. . En fecha 24-03-06 se recibe oficio N° 346-06 enviado por la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección de Reinserción Social, en donde se remite Informe Técnico para el otorgamiento de la Medida Alternativa al cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En fecha 02-03-06 se recibe se recibe oficio N° JJTV-535-2006, emitido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, en donde informa que se le decreto la medida judicial privativa de libertad al penado NAVARRO SANCHEZ EIRAN JOSE, titular de Cedula de Identidad N° V-16.370.415, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem. En fecha 10-04-01 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ordena librar oficio N° 266-2006, dirigido al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, a los fines de solicitarle información en lo que se refiere a que si existe una acusación interpuesta contra el penado bajo estudio y en caso de ser positivo indicar si fue admitida. En fecha 25-04-06 se recibe se recibe oficio N° JJTV-1027-2006, emitido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, en donde informa que en fecha 15-03-06 la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial presento acusación y para el día 04-05-06 esta fijada la Audiencia Preliminar. En fecha 20-06-06 se realiza auto en donde se ordena librar oficio al el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, a los fines de solicitar información del estado actual de la causa. En fecha 17-05-06 se recibe oficio N° JJTV-1285-2006, emitido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, en donde se informa que se acordó ordenar la Apertura del Juicio Oral y Publico y se mantienen privado de su libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 1,2,3 y parágrafo primero del articulo 250, en relación con lo dispuesto en los numerales 2,3,5 y parágrafo primero del articulo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 13 ejusden. En fecha 14-07-06 se recibe oficio N° JJTV-1801-2006, emitido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, en donde se informa que la causa que estaba asignada en ese tribunal quedo distribuida al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, bajo el N° 2M-693-05, nomeclatura de ese tribunal.

Por todo lo antes expuesto se evidencia que el penado NAVARRO SANCHEZ EIRAN JOSE, titular de Cedula de Identidad N° V-16.370.415, no puede optar a esta medida alternativa del cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 494 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que fue admitido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, acusación en su contra por la presunta comisión del delito del HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y dicha causa se encuentra en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, bajo el N° 2M-693-05. Y así se declara.

REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/0 EL ESTUDIO: En la normativa adjetiva se establece en el articulo 508 que se le tomara en cuenta la redención por el trabajo y/o estudio al penado una vez haya cumplido la mitad de la pena impuesta y en el presente caso el penado NAVARRO SANCHEZ EIRAN JOSE, titular de Cedula de Identidad N° V-16.370.415, en consecuencia podrá optar a este beneficio a partir del día 07-09-2006. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se establece que el penado NAVARRO SANCHEZ EIRAN JOSE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL FECHA 18-06-1.982, DE 24 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO OBRERO; RESIDENCIADO EN: CARRETERA VIEJA Caracas-LOS TEQUES; BARRIO AYACUCHO, CASA SIN NUMERO, COLOR BLANCA CON AZUL, ANTIGUA GALLERA, FRENTE A LA CONSTRUCCION DEL METRO, CIEN METROS DESPUES DE INAM; LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, HIJO DE PEDRO GOMEZ (V) Y HAYDE SANCHEZ (V), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.370.415, ha estado privado de su libertad ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS, razón por la cual la pena principal finalizara en fecha 07-09-2.007. SEGUNDO: Se establece que la pena accesoria de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación política, la cumplirá durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA (1/5) parte del tiempo de la condena. Ahora bien la Inhabilitación Política, se mantendrá durante el tiempo que dure la condena, es decir; se cumplirá el día 07-09-2.007 y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, se efectuará una vez cumpla la pena principal, la cual se establece que UNA QUINTA (1/5) parte de DOS (02) AÑOS, corresponde a CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; la cual se cumplirá el 01 de Mayo del 2016. TERCERO: Se establece que las Medidas de Cumplimiento de la penal de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64, 65, 66,67, 68 y 81 de la Ley del Régimen Penitenciario como los son el Destacamento de Trabajo, podría optar a partir del día 07-06-2.006; el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), a partir del día 07-08-2.006 y la Libertad Condicional a partir del día 07-01-2.007. CUARTO: Podría optar al Confinamiento o Conmutación del resto de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal a partir del día 07-03-2.007. QUINTO: Se determina que no puede optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, como lo es La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dado que la pena fue admitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, acusación en su contra por la presunta comisión del delito del HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y dicha causa se encuentra en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, bajo el N° 2M-693-05, de conformidad con lo establecido en el articulo 494 en el numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Librese oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, bajo el N° 2M-693-05, informando que ante este tribunal cursa causa en contra del penado bajo estudio.

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo impóngase al penado NAVARRO SANCHEZ EIRAN JOSE, titular de Cedula de Identidad N° V-16.370.415 del presente computo y auto de ejecución de la pena. Librese boleta de traslado al Internado Judicial de Los Teques, con sede en la Ciudad de Los Teques.

Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política establecida. Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones Penales. Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, Librese oficio al Internado Judicial de Los Teques, con sede en la Ciudad de Los Teques, remitiendo Copia Certificada y sentencia condenatoria, auto de ejecución y computo de la pena.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS