REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Agosto de 2006
196° y 147°

ASUNTO: 3E-014-06

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO: EDSER PARRA LUGO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: PEREZ HERNANDEZ MAXIMO MIGUEL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL FECHA 15-12-1.985, DE 20 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO CHOFER, HIJO DE MIRIAM HERNANDEZ (V) Y MIGUEL PEREZ (V), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.014.408

DEFENSA: SOR ESTHER BAZAN, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA ENREGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: PEREZ CAPOTE ARMANDO DANIEL; DE NACIONALIDAD VENEZOLANO; DE 17 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, OFICIO ESTUDIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.492.234

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 415 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO PENAL

PENA: UN (01) AÑO DE PRISION Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en el sentido de acordar la Medida Alternativa del Cumplimiento de la condena como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano PEREZ HERNANDEZ MAXIMO MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° V-19.014.408, en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 479, en relación con lo dispuesto en los articulos 494, 495, 496, 497 y 498 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa que:

PRIMERO
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14-03-2006 y publicada el día 20-06-2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano PEREZ HERNANDEZ MAXIMO MIGUEL, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio de los Altos, Estado Miranda, nacido el fecha 15-12-1.985, de 20 años de edad, de estado civil soltero; de oficio chofer, hijo de Miriam Hernández (V) y Miguel Pérez (V), titular de la cedula de identidad N° V-19.014.408, a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal.

SEGUNDO
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

El ciudadano PEREZ HERNANDEZ MAXIMO MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° V-19.014.408, no ha estado privado de su libertad. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que no puede realizarse cómputo de la pena, dado que no se puede descontar ningún lapso. Por todo lo antes expuesto se establece que de la pena impuesta UN (01) AÑO DE PRISION, deberá cumplirla en su totalidad. Y así se declara.

TERCERO
DE LA MEDIDAS ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 494, establece los siguientes:

“……SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1.-Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4.-Que presente oferta de trabajo; y 5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena…..”


En base a ello, fue ordenada la emisión de un informe psico-social del ciudadano en cuestión, realizado por un Equipo Multidisciplinario, integrado por la Psicóloga Lic. Maria G. Rodriguez y la Delegado de Prueba la ciudadana Norma Silva, funcionarios adscritos a la Coordinación Nacional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron OPINION FAVORABLE a la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciendo que: “…PRONOSTICO: Favorable, tomando en cuenta que el sentenciado en estos momentos: Comprende y tolera normas. Es reflexivo ante el dolo. Tolera la frustraciones. Es capaz de esperar pacientemente gratificaciones postergadas. Dirige sus sentimientos de pertenencia a grupo primario.…”.

Por otra parte, riela al folio Ciento Setenta y Cuatro (174) de la Causa, “Certificación de Antecedentes Penales”, que demuestra la no reincidencia del penado de marras en la comisión del delito. Igualmente, cursa al folio Ciento Veintinueve (129), el compromiso prestado por el ciudadano PEREZ HERNANDEZ MAXIMO MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° V-19.014.408, de cumplir con las condiciones que le fueren impuestas, lo cual, aunado a que la condena no excede de Cinco (05) años y la constancia de trabajo expedida a favor del mismo que riela al folio Ciento Sesenta y Ocho (168), la cual se ordeno verificar y las resultas de la verificación resultaron que la Oferta de Trabajo es efectiva, tal como se evidencia en el folio útil Ciento Setenta y Siete (177) de la presente pieza, de lo ante expuesto resulta la certeza del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, para el otorgamiento de la Medida solicitada, conforme lo prevé el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones, las siguientes:

1.- Mantener como lugar de residencia su domicilio actual, teniendo la obligación de no cambiar el mismo sin previa autorización del tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, constancia de trabajo actualizada cada tres (03) meses.
4.- Presentarse ante el delgado de prueba que al efecto se le designe cada vez que así le sea requerido.
5.- Presentarse ante la sede de este Órgano Jurisdiccional cada quince (15) días.
6.- No ausentarse de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Vargas sin previa autorización del Tribunal.
7.- Continuar con los estudios en la medida que no interfiera con la ejecución de las labores propias de su oficio.
8.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país y ASI SE DECIDE.

CUARTO
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

Asimismo el ciudadano antes mencionado fue condenado a sufrir las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como lo son la Inhabilitación política, durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Las penas accesorias a las cuales fue condenado quedan suspendida al cumplimiento del régimen de prueba establecido en la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA COMO LO ES LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano PEREZ HERNANDEZ MAXIMO MIGUEL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL FECHA 15-12-1.985, DE 20 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO CHOFER, HIJO DE MIRIAM HERNANDEZ (V) Y MIGUEL PEREZ (V), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.014.408, fijándosele como lapso del régimen de prueba, UN (01) AÑO, que se iniciara una vez sea impuesto de la presente decisión y se presente ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 6, con sede en la Ciudad de Los Teques, de conformidad con lo previsto en los artículos 494, 495 y 498, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de citación al penado PEREZ HERNANDEZ MAXIMO MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° V-19.014.408.

Líbrense oficios dirigidos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional y al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 6, con sede en la Ciudad de Los Teques, remitiéndose copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO

ABG. EDSER PARRA LUGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO

ABG. EDSER PARRA LUGO