REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Agosto de 2006
195° y 147°
EXPEDIENTE N° 4E-3043-05
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ANA MARIA GAMUZZA RIVAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Moreno Silva Freddy Nicolás, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.995, de profesión u oficio conductor, fecha de nacimiento el 20/03/67, hijo de Miguel Angel Moreno y Gladis Lucrecia Silva; residenciado en la Calle Sucre, vereda Zanaza, casa N° 196, Municipio José Félix Rivas, Zuata, Estado Aragua.


FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PRIVADA: Dr. Hugo Benedicto Bolívar Bolívar.

DELITO: Abuso Sexual en grado de continuidad; previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 259 primer aparte ejusdem, y artículo 99 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: Cinco (05) Años de Prisión.-

Visto que en fecha 10/08/2006, se recibió comunicado S/N, de fecha 08/08/2006, procedente de la dirección del Internado Judicial de la ciudad de Los Teques, mediante el cual se remite anexo informe técnico, en donde el equipo técnico, conformado por los delegados de prueba, Lic. Juan Carlos Olivares y la T.S.U Clara Lovera, emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida de Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), correspondiente al penado MORENO SILVA FREDDY NICOLÁS, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.995.

En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa lo siguiente:

CAPITULO I
DEL CONTENIDO DE LAS ACTUACIONES

En fecha 08/07/2005, el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Condenó al ciudadano MORENO SILVA FREDDY NICOLÁS, a cumplir la pena de Cinco (05) Años de Prisión, por ser responsable en la comisión del delito de Abuso Sexual en grado de continuidad; previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 259 primer aparte ejusdem, y artículo 99 del Código Penal, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 del Código Penal; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.

En fecha 03/08/2005, este Tribunal realizo auto de ejecución y Cómputo de Pena a favor del penado MORENO SILVA FREDDY NICOLÁS; el cual fue reformado en fecha 19/09/2005; de los cuales se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), a partir del 08/08/2006.
En fechas 05/08/2005 y 23/09/2005, respectivamente, comparece por ante la sede de éste despacho el penado antes identificado, previo traslado del Internado Judicial Los Teques; a los fines de ser impuesto del cómputo en referencia; siendo el caso que en la primera oportunidad, aportó como su lugar de residencia el siguiente: Paracotos, barrio El Bachaquero, calle El Cementerio, casa s/n, Estado Miranda; y de igual forma, en la última oportunidad de las mencionadas, se comprometió a cumplir con todas las obligaciones que imponga el Tribunal, en caso que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, tal y como se evidencia del acta cursante al folio ciento sesenta y uno (161) de la tercera pieza del expediente.
En fecha 05/08/2005 se comisiono a funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, a fin de constatar el lugar de residencia aportado por el penado de marras.

En fecha 24/08/2005, se recibe comunicado N° 474-05, procedente de la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, remitiendo informe en el que el Alguacil comisionado, Robert Ortiz, señala que efectivamente la dirección suministrada por el ciudadano MORENO SILVA FREDDY NICOLÁS, puede ser localizada y corresponde a la madre del penado, ciudadana Gladis Lucrecia Silva de Moreno, información obtenida por entrevista sostenida con la misma.
En fecha 30/11/2005 se recibe certificación de antecedentes penales correspondiente al ciudadano antes identificado, de la cual se observa como único registro, la sentencia condenatoria de fecha 08/07/2005, dictada por el Tribunal de Control N° 01, objeto de la remisión de las actuaciones a éste Juzgado.

En fecha 13/01/2006, éste despacho ordena con suficiente antelación, la práctica de evaluación psico-social al penado de marras.

En esa misma oportunidad, la ciudadana Moreno Silva Carmen Ofelia, en su carácter de hermana del prenombrado ciudadano, consigna oferta de trabajo presuntamente expedida por la empresa “Abasto Frigorífico La Inmaculada C.A”, ubicada en Zuata, Estado Aragua; de igual forma consigna constancia de conducta, de fecha 06/10/2005, expedida por la Junta de Conducta N° 96 del Internado Judicial Los Teques, de la cual se desprende que el ciudadano MORENO SILVA FREDDY NICOLÁS ha demostrado buena conducta desde su ingreso en ese establecimiento, a partir del 10/12/2004 y consigna además constancia de residencia del mismo, en la cual se señala la siguiente dirección: Calle Sucre, vereda Zanaza, casa N° 196, Municipio José Féliz Rivas, Zuata, Estado Aragua.

En fecha 03/02/2006, se recibe nueva oferta de trabajo, presuntamente expedida por la empresa “Abasto Frigorífico La Inmaculada C.A”, ubicada en Zuata, Estado Aragua, de fecha 26/01/2006.

En fecha 06/02/2006, se comisiona al personal adscrito a la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, con el objeto de constatar la veracidad de la oferta de empleo consignada a favor del ciudadano MORENO SILVA FREDDY NICOLÁS.

En fecha 10/03/2006, se comisiona al personal adscrito a la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, con el objeto de constatar la veracidad de la nueva residencia aportada; a los fines de da cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27/03/2006, se recibe comunicado N° 219-06, procedente de la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, remitiendo informe recibido vía fax del Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Aragua, quien señala que efectivamente la dirección suministrada existe, puede ser localizada y corresponde a la esposa y a la suegra del penado.

En fecha 03/04/2006, se recibe informe psico-social, correspondiente al ciudadano MORENO SILVA FREDDY NICOLÁS; en el cual, el equipo técnico conformado por los delegados de prueba, Licenciados Norma Silva y Adriana Peña, emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada.

En fecha 17/04/2006 se dicto decisión mediante la cual NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo), al ciudadano MORENO SILVA FREDDY NICOLÁS; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24/04/2006 se recibe acuse de recibo vía fax, de comunicación N° 149-2006 librada por éste despacho, de la cual al dorso se lee que el alguacil comisionado señala que se traslado a la empresa “Abasto Frigorífico La Inmaculada C.A”, constatando que la misma existe, además señala que sostuvo entrevista con el ciudadano Rafael Antonio Ojeda, quien manifestó que efectivamente realizó oferta de empleo a favor del ciudadano MORENO FREDDY.
En fecha 14/06/2006, se recibe nueva constancia de conducta de fecha 06/06/2006, expedida por la Junta de Conducta N° 132, de fecha 01/06/2006, del Internado Judicial Los Teques, de la cual se desprende que el ciudadano MORENO SILVA FREDDY NICOLÁS ha demostrado buena conducta durante su permanencia en ese recinto.
En fecha 10/08/2006, se recibió comunicado S/N, de fecha 08/08/2006, procedente de la dirección del Internado Judicial de la ciudad de Los Teques, mediante el cual se remite anexo informe técnico, en donde el equipo técnico, conformado por los delegados de prueba, Lic. Juan Carlos Olivares y la T.S.U Clara Lovera, emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida de Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), correspondiente al penado MORENO SILVA FREDDY NICOLÁS, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.995; señalando entre otras cosas lo siguiente:

“DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: …El penado asume su culpabilidad y responsabilidad en los hechos imputados, realizando reflexión autocrítica donde refleja aprendizajes y movilización por la sanción recibida, así como comprensión de las graves consecuencias y el daño ocasionado. Expresa arrepentimiento y su compromiso de mantenerse dentro de la legalidad.

PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador considera que en la actualidad, el interno cuenta con elementos personales y ambientales que pueden actuar favorablemente en su adaptación a un sistema de probación. Muestra una creciente reflexión autocrítica, progresividad institucional, capacidad de adaptación, movilización emocional, ha extraído aprendizajes de la sanción recibida y expone proyecto extramuros viable, consono con su realidad y los valores sociales positivos.

CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite una opinión favorable sobre la medida solicitada…”


CAPITULO II
DE LA PROCEDENCIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO)

De las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que al ciudadano MORENO SILVA FREDDY NICOLÁS, se le impuso una pena de Cinco (05) Años de Prisión; razón por la cual en la actualidad se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); tal y como se desprende del último Cómputo de pena practicado en fecha 19/09/2005; no obstante cabe mencionar que lo que se busca es una modalidad de cumplimiento de pena que responda a un tratamiento gradual y progresivo encaminado a fomentar y avivar en el condenado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley; lo cual se constituye en factor de importancia en aras de lograr de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, como lo es, la efectiva reinserción social del penado; razón por la cual, ésta juzgadora pasa a analizar lo concerniente a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto); toda vez que es la que le corresponde, conforme al Principio de Progresividad; análisis que se realiza a los fines de establecer su procedencia; no obstante, previamente, se especifica la normativa atinente a la competencia por razón de la materia, a saber:
Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:…(omissis)…Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales…(omissis)…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas (resaltado del Tribunal)

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)

De las normas antes transcrita, queda claramente establecido que el pronunciamiento de las medidas de pre-libertad, corresponden a los Tribunales en funciones de Ejecución. Y así se declara.-

En ese orden de ideas, el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 501 las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), disponiendo:
“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De igual forma, es relevante destacar lo dispuesto en nuestra Carta Magna, en el artículo 272, cuyo tenor es el siguiente:


“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…(omissis)…En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…(omissis)…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).


De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena que se le haya impuesto; y que al igual que en el Destacamento de Trabajo y en la Libertad Condicional, se exige que no tenga antecedentes penales; que no haya cometido ningún delito o falta durante su reclusión; además un pronóstico favorable en el Informe Psico-Social; que no se le haya revocado ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena anteriormente mencionadas y que tenga buena conducta durante su reclusión.

Así las cosas, de las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano MORENO SILVA FREDDY NICOLÁS, hasta el día de hoy ha cumplido un tiempo superior a un tercio de la pena impuesta; razón por la cual se encuentra optando por la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).
Por otra parte, cursa Certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División respectiva; de la cual se desprende que el penado no registra antecedentes penales por condenas distintas a la que hoy nos ocupa.
En ese orden de ideas, de las actas, no se encuentra acreditado que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; por el contrario, cursan constancias de conductas, expedidas por las Juntas respectivas del Internado Judicial de Los Teques, las cuales reflejan que el penado demostró buena conducta, desde su ingreso; razón por la cual los distintos equipos técnicos reunido en junta, emitieron pronunciamiento favorable a nivel conductual.
De igual forma, cursa informe psico-social, con pronóstico Favorable, emitido por parte del equipo técnico, en el cual señalan que se trata de una persona que expresa arrepentimiento y su compromiso de mantenerse dentro de la legalidad, que asume su culpabilidad y responsabilidad en los hechos por los cuales resulto condenado, realizando reflexión autocrítica donde refleja aprendizajes y movilización por la sanción recibida, así como comprensión de las graves consecuencias y el daño ocasionado; lo cual significa que el mismo ha obtenido un gran progreso en corto tiempo, toda vez que cursa evaluación técnica del mes de Abril del año en curso, en la cual se señalo deficiencias del penado, que según el presente informe psico-social han sido superadas, lo cual implica un gran esfuerzo del ciudadano MORENO SILVA FREDDY NICOLÁS.
Cabe destacar, que además, se recibió informe procedente de la Oficina de Alguacilazgo, en virtud que éste Tribunal ordenó la verificación del lugar de residencia aportado por el penado; siendo el caso que el Alguacil comisionado, constató la existencia de la misma, su factible localización y que la misma corresponde a su grupo familiar; con lo cual se dio cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 507 de la norma adjetiva penal.

Finalmente cabe señalar que cursa oferta de empleo a favor del penado de marras, cuya veracidad ha sido debidamente corroborada por el personal adscrito a la Oficina de Alguacilazgo; situación ésta que constituye un aspecto muy favorable al proceso de reinserción social.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es OTORGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano MORENO SILVA FREDDY NICOLÁS, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.995, de profesión u oficio conductor, fecha de nacimiento el 20/03/67, hijo de Miguel Angel Moreno y Gladis Lucrecia Silva; residenciado en la Calle Sucre, vereda Zanaza, casa N° 196, Municipio José Féliz Rivas, Zuata, Estado Aragua; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del texto adjetivo penal vigente.
En virtud de la medida otorgada, el penado queda obligado a cumplir de manera irrestricta y cabal cada una de las condiciones que de seguidas fija este órgano jurisdiccional; con fundamento a lo dispuesto en el artículo 511 del texto adjetivo penal.:

1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por la Coordinación de la Regional Capital de la División de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, y una vez residenciado, cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento abierto le sean precisadas, así como participar constantemente en las terapias, entrevistas y reuniones que puedan ser pautadas. Sobre éste particular, se deja expresa constancia que el penado no podrá dejar de pernoctar bajo ningún concepto, si previamente no ha sido autorizado de forma expresa por éste Tribunal.
2. Incorporarse, a la brevedad, al área laboral; específicamente en la empresa que ofreció empleo a su favor, debiendo consignar el penado ante este órgano jurisdiccional, mensualmente constancia de trabajo, así como los recibos de pago que acrediten la remuneración mensual percibida; con el entendido que no podrá cambiar de empleo sin autorización expresa de éste Tribunal, previa verificación respectiva.
3. Realizar un (01) curso de capacitación en el arte u oficio de su preferencia, para lo cual diligenciará con premura lo conducente, a fin de la pronta iniciación del mismo, debiendo consignar dentro del plazo máximo de dos (02) meses, a partir de su notificación, la constancia respectiva, que acredite el inicio del curso; con la consecuente obligación de presentar constancia de culminación de éste.
4. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias, estupefacientes y/o psicotrópicas.
5- Someterse a un tratamiento psicológico, durante el transcurso de todo el régimen; en los términos y condiciones indicados por el psicólogo tratante; debiendo consignar el penado dentro del plazo máximo de dos (02) meses, a partir de su notificación, el informe respectivo que acredite el inicio del tratamiento; con la consecuente obligación de presentar informes sucesivos cada dos (02) meses, a fin de establecer su evolución.
6. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días.
7. No cambien de lugar de residencia sin autorización expresa de éste Tribunal.
8. Cumplir con cualquier otra obligación que pueda ser impuesta por el delegado de prueba, la cual deberá ser oportunamente notificada a éste Tribunal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano MORENO SILVA FREDDY NICOLÁS, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.995, de profesión u oficio conductor, fecha de nacimiento el 20/03/67, hijo de Miguel Angel Moreno y Gladis Lucrecia Silva; residenciado en la Calle Sucre, vereda Zanaza, casa N° 196, Municipio José Félix Rivas, Zuata, Estado Aragua; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del texto adjetivo penal vigente. SEGUNDO: Se establece que el ciudadano MORENO SILVA FREDDY NICOLÁS, deberá cumplir las condiciones que se señalan en el presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Líbrese boleta de excarcelación a favor del penado, anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques; quien deberá citarlo para que comparezca ante éste despacho, el día Lunes 14/08/2006, a los fines de notificarlo de las condiciones impuestas en la presente decisión.
Líbrese oficio a la Coordinación Regional N° 06 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, una vez que el penado quede notificado de la presente decisión, a objeto de determinar el establecimiento abierto o Centro de Tratamiento Comunitario en el que deberá continuar cumpliendo la pena bajo la medida de libertad anticipada acordada, atendidas las condiciones personales, circunstancias familiares y laborales del probacionario.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Ana María Gamuzza

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

La Secretaria


Abg. Ana María Gamuzza


Expediente N° 4E3043-05
RER/rer