REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Agosto de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE N° 4E-2982-04
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Bastidas Alvarez Jhon Said, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 30/01/1980; de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Wilfredo Bastidas (v) y Beatriz Magalys de Bastidas (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.727.789, residencia en Calle Ramón Vicente Tovar, casa N° 53, El Cabotaje, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA: Dra. Dorcy González, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITO: Hurto de Vehículo en grado de tentativa; previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
PENA IMPUESTA: Tres (03) Años de Prisión
Por cuanto en fecha 14/08/2006 se recibió procedente de la dirección del Internado Judicial Los Teques, recaudos aprobados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese establecimiento; relacionados con la Redención de la Pena por trabajo, correspondiente al ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.789, a los fines de proveer lo conducente; en tal sentido este Tribunal, en la facultad que le confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:
En fecha 02/11/2005, se recibió por ante éste Tribunal actuaciones relacionadas con la propuesta de redención de pena señalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Los Teques, según acta N° 03, de fecha 07/10/2005, correspondiente al penado BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID; en la cual se propuso un total de ocho (08) meses y quince (15) días para ser redimidos.
En fecha 16/01/2006, en atención a la propuesta anterior, éste Tribunal dicto decisión mediante la cual se Declaró REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor del penado BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID; por un tiempo de CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS y CUATRO (04) HORAS; de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 508 y 509 del referido instrumento adjetivo penal; con lo cual quedó subsanado el error en el que incurriere la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Los Teques, en pronunciamiento de fecha 07/10/2005; ello en virtud que el penado de marras se desempeñó en las actividades de Aseo y machetero; desde el 09/07/2004 hasta el 26/09/2005, de 07:00 am a 12:00 pm y de 01:00 pm a 06:00 pm, de Lunes a Domingo.
Ahora bien, cabe destacar que del pronunciamiento de fecha 29/07/2006, por parte de la Junta de Rehabilitación laboral y educativa del mencionado recinto carcelario, plasmado en acta N° 14, se puede observar que nuevamente fue tomada en cuenta la actividad laboral de Aseo y machetero; que el ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID viene desempeñando desde el 09/07/2004, en esta oportunidad hasta el día 27/07/2006; razón por la cual, ya existe un pronunciamiento por parte de éste Tribunal, en relación a la redención correspondiente al prenombrado ciudadano por esa misma actividad laboral y a partir de esa misma fecha 09/07/2004, con la salvedad que fue tomado en cuenta hasta el día 26/09/2005, inclusive; situación ésta que implica que el ciudadano ut supra identificado, únicamente tiene pendiente por estudio de redención, cualquier actividad laboral o educativa, contados a partir de las actividades realizadas con posterioridad a su última evaluación por parte de dicha Junta, es decir, a partir del 27/09/2005; información ésta que debe ser del pleno conocimiento del Secretario de tal Junta, toda vez que éste Tribunal en fecha 16/01/2006, al momento de acordar la redención de pena en referencia, libro oficio N° 049, dirigido a ese recinto carcelario, a través del cual se le comunico lo conducente.
Al respecto, señala el artículo 9 de la ley en referencia, la función principal de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, específicamente consagra lo siguiente:
“La función principal de la Junta será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena…”
Por su parte los artículos 13 y 14 ejudem, disponen:
Artículo 13 “Serán competentes para conocer y decidir sobre las solicitudes de obtención o revocatoria de la redención de la pena, los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción correspondiente al establecimiento penitenciario del recluso, para el momento de la presentación de la solicitud”.
Artículo 14. “La solicitud será introducida personalmente, de oficio o a solicitud del recluso, por un miembro de la Junta expresamente autorizado al efecto, y el Juez resolverá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con vista de la documentación que se acompañe a aquella. Si considerase insuficiente la información, requerirá a la Junta que la complete, sin perjuicio de ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias; en este caso, el lapso para la decisión comenzará a contarse desde la última actuación practicada…(omissis)…”
En ese sentido, es relevante destacar que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, tiene como función primordial, establecer de forma objetiva, el tiempo de trabajo y de estudio efectivamente cumplido por el penado.
En el presente caso, la Junta consigna como soportes documentales de su pronunciamiento, una constancia de trabajo, relacionadas con el ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID; derivada de una actividad laboral que ya fue evaluada parcialmente con anterioridad y que por ende derivó una redención de pena en su favor; situación ésta que ineludiblemente debe ser aclarada por parte de la Junta de Rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial de los Teques; conforme a los registros llevados a tales efectos; toda vez que en la actualidad, se le imposibilita a ésta juzgadora emitir un sano y objetivo pronunciamiento en cuanto a la Redención de Pena propuesta; razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es Remitir al Secretario de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de los Teques; las actuaciones relacionadas con la redención de pena por trabajo, correspondiente al ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.789; remisión que deberá efectuarse con inclusión de copias certificadas de la presente decisión; a los fines que el caso sea nuevamente evaluado en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa pautada en ese establecimiento; apegándose a la normativa especial que rige la materia; con observancia de los señalamientos plasmados en el presente fallo; todo de conformidad con la competencia conferida en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 y encabezamiento del 14; ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución No. 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Remitir al Secretario de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de los Teques; actuaciones relacionadas con la redención de pena por trabajo, correspondiente al ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.789; remisión que deberá efectuarse con inclusión de copias certificadas de la presente decisión; a los fines que el caso sea nuevamente evaluado en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa pautada en ese establecimiento; apegándose a la normativa especial que rige la materia; con observancia de los señalamientos plasmados en el presente fallo; todo de conformidad con la competencia conferida en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y encabezamiento del 14; ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
A los fines antes expuesto, se ordena el desglose de las actuaciones correspondientes; y en su lugar, sean sustituidos por copias certificadas.
Líbrese boleta de traslado; a los fines de notificar al penado del presente fallo.
Líbrese oficio dirigido la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del mencionado establecimiento, remitiendo las actuaciones.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Carolina Vento
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Carolina Vento
Expediente N° 4E2982/04
RER/rer