REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Agosto de 2006.
196º y 147º
Visto el escrito suscrito por la Dra. BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la que presenta acto conclusivo de la investigación seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, todo conforme a lo establecido en los artículos 285, numerales 4 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4 y 326 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 570, 648 y 650 literal “c” y 561 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al respecto observa este Tribunal para decidir que:
PRIMERO:
El articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus diferentes numerales, le establece dentro de las facultades que tiene el Ministerio Publico la forma de concluir la investigación, o las solicitudes que puede hacer el Ministerio Fiscal una vez determine que la investigación ha finalizado.
Por otro lado, se observa que el acto conclusivo presentado en el presente caso por la Representación Fiscal consiste en ACUSACION en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, conforme lo prevé el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO:
Se observa igualmente que en fecha 05 de Julio de 2003, este Juzgado de Control en audiencia de presentación celebrada a solicitud de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, considero: “…PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR LA IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR INTERPUESTA POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO AL ADOLESCENTE IDENTIFICACIÓN OMITIDA, POR CUANTO EL HECHO AQUÍ NARRADO Y QUE DIO ORIGEN A LA PRESENTE AUDIENCIA NO SE ENCUENTRA TIPIFICADO COMO DELITO EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO…” CUARTO: REMITASE LAS PRESENTES ACTUACIONES EN SU CORRESPONDIENTE OPORTUNIDAD AL ARCHIVO JUDICIAL A LOS FINES DE RESGUARDAR Y CUIDAR LAS PRESENTES ACTUACIONES…” (negrillas nuestras)
A tal efecto se observa que el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señala que:
6 “Ninguna Persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.”
7 “Ninguna Persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.”
En este orden de ideas se evidencia de autos que en fecha 20 de Junio de 2003, el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, fue presentado ante este Tribunal de control, por hechos que ocurriendo en el conjunto residencial “Las América” de esta ciudad de Los Teques, siendo que en dicha oportunidad al celebrarse la referida audiencia este Tribunal acordó la libertad inmediata del referido adolescente y el archivo de las actuaciones “…POR CUANTO EL HECHO AQUÍ NARRADO Y QUE DIO ORIGEN A LA PRESENTE AUDIENCIA NO SE ENCUENTRA TIPIFICADO COMO DELITO EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO…”, lo cual puso fin al procedimiento, trayendo como consecuencia el archivo definitivo de las actuaciones, lo que a su vez impide que el proceso se pueda reabrir, produciendo los efectos de la COSA JUZGADA, así las cosas y de la trascripción del articulo anterior se desprende que ya el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA fue juzgado por los hechos por los cuales la Fiscal del Ministerio Publico presenta acusación según el presente escrito, razón por la cual considerar quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derechos es declarar improcedente el escrito acusatorio presentado por la Representación Fiscal en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 49, numerales 6 y 7 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concatenación el artículo 1 del Código Penal que prevé que nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: IMPROCEDENTE el escrito acustorio presentado por la Representación Fiscal en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 49, numerales 6 y 7 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concatenación el artículo 1 del Código Penal que prevé que nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. SEGUNDO: Se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Los Teques, Estado Miranda, todo conforme a lo pautado en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada, Notifíquese a las partes.
JUEZ
DRA. MARIA TERESA FRANCO ARCIA.
SECRETARIA,
DRA. VIANEY BONILLA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA,
DRA. VIANEY BONILLA
Causa 1C-073-03
MTFA/mtfa/VB.