REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Agosto de 2006.
196º y 147º

REVISION DE MEDIDA


JUEZ: Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA.
SECRETARIO: Dra. VIANNEY BONILLA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES EXP. NRO. 1C- 753/2006


FISCAL: DRA. BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

DEFENSORA: Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADO: IDENTIFICACION PROHIBIDA.

Visto el escrito suscrito por la Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, defensora N° 1 adscrita a la Unidad de Defensoria Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en su carácter de defensora del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, mediante el cual requiere de este Tribunal la MODIFICACION DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA, en relación a los dos fiadores que acrediten por separado capacidad económica equivalente a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, a los fines de que a los familiares se les brinde la oportunidad de gestionar los respectivos requisitos, se constituya la fianza y este Tribunal conceda la Libertad, este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO:
En fecha 24—06—2006 este Juzgado de Control fijo audiencia de presentación del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, en razón de la solicitud de imposición de medidas Cautelares que hiciera la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, oportunidad en la que se le acordó entre las medidas cautelares impuestas conforme al articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la del literal “G” declarando así con lugar la solicitud Fiscal, acogiendo la precalificación dada al hecho, es decir ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre e Robo y Hurto de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del articulo 6, numerales 1, 2, 3 y 5, ibidem.
SEGUNDO:
Revisado como ha sido minuciosamente la presente causa, se observa que no consta en autos que el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA halla satisfecho la medida cautelar de fianza otorgada conforme al Literal “G” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente.

Ahora bien, solicita la defensa del adolescente supra mencionado, la MODIFICACION DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA, en relación a los dos fiadores que acrediten por separado capacidad económica equivalente a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, a los fines de que a los familiares se les brinde la oportunidad de gestionar los respectivos requisitos, se constituya la fianza a favor de este y se le otorgue su libertad.

A tal efecto se observa que el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que:
“Imposición de las Medidas. El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizaran estas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otra cuyo cumplimiento sea imposible. En especial se evitara la imposición de una caución económica, cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”
Por otro lado el artículo 264 del mismo Código señala que:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…” (Resaltado del Tribunal).
Del análisis de los artículos anteriormente transcritos se desprende que, si bien es cierto que las medidas cautelares no se impondrán desnaturalizando su finalidad (articulo 263) no es menos cierto que el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente (poder discrecional del juez) (articulo 264) las sustituirá por otras menos gravosa, (subrayado del Tribunal) no obstante lo anterior y tomando en consideración todas las circunstancias que rodean el ingreso y permanencia del adolescente en nuestro territorio, así como las mismas circunstancias de modo tiempo y lugar en que se desarrollan los hechos por los cuales fue presentado el prenombrado adolescente ante este Tribunal de control, en el presente caso, considera quien aquí decide que es necesario mantener la medida de fianza acordada por este Tribunal en fecha 24—06—2006, pero rebajando las Unidades Tributarias que le fueran impuestas, es decir de 80 Unidades Tributarias por cada fiador a 70 Unidades Tributarias que deberán acreditar cada uno de los fiadores (02), se declara parcialmente Con Lugar la solicitud de revisión de medida, todo conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la defensa, y MODIFICA la medida de fianza otorgado en decisión de fecha 24 de Junio del año que discurre, contenida en el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, REBAJANDO las unidades Tributarias de OCHENTA (80) A SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS, que deberán acreditar en su conjunto los dos (02) fiadores que deberá presentar el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, se mantiene inalterable el resto de la decisión antes señalada. SEGUNDO: Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las partes.
JUEZ

Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIA

Dra. VIANNEY BONILLA,
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA

Dra. VIANNEY BONILLA,
EXP. NRO. 1C-753-06./MTFA/mtfa