REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Agosto de 2006.
196° y 147°

JUEZ: Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA.
SECRETARIO: Dra. VIANNEY BONILLA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES EXP. NRO. 1C- 058/2002

IMPUTADO: IDENTIFICACION PROHIBIDA
FISCAL: DRA. BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
DEFENSORA: Dra. AMALIA IBELISE SIFONTES HERRERA, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, quien actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 648 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, articulo 34, ordinal 3, en el sentido de Solicitar la desestimación de la causa seguida al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, en la causa signada con el Nº 1C-058/02, de conformidad con lo establecido en el artículo 301, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
PARTE NARRATIVA

Consta en autos que en fecha 09—04—2002, fue detenido por funcionarios policiales el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, quien fue señalado por el ciudadano AZUAJE CARLOS EDUARDO, como la persona a quien le entrego cierta cantidad de dinero para que lo depositara en el Banco Mercantil y no lo hizo desconociéndose que había hecho con el dinero, precalificando el hecho como Apropiación indebida, previsto en el articulo 468 del Código Penal vigente para ese momento.

PARTE MOTIVA

Ahora bien, el Representante del Ministerio Publico en su escrito de solicitud en el hecho de que el delito es enjuiciable a instancia de parte agraviada, Solicitando se DESESTIME LA CAUSA, conforme a o previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al respecto el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “...El Ministerio Publico dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez control, mediante escrito motivado, su desestimación,:... único aparte “se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determina que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada....” (Subrayado y negrillas nuestras)

En tal sentido, resulta evidente que el hecho que el hecho que dio origen a las presentes actuaciones es enjuiciable a instancia de parte agraviada tal como lo señala el articulo 468 del Código Penal, en razón de que estamos en presencia del delito de APROPIACION INDEBIDA previsto en el articulo 468 del Código Penal vigente para el momento, y por cuanto desde el momento que se tuvo conocimiento de os hechos hasta la presente fecha la víctima no ha presentado acusación en contra del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA siendo así lo procedente y ajustado a derecho es declara LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, en razón de que “El Ministerio Publico dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez control, mediante escrito motivado, su desestimación,:... único aparte “se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determina que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada....” todo conforme lo previsto en el articulo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el hoy joven adulto IDENTIFICACION PROHIBIDA, Miranda, todo conforme a lo pautado en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, en razón de que “El Ministerio Publico dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez control, mediante escrito motivado, su desestimación,:... único aparte “se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determina que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada....” todo conforme lo previsto en el articulo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el hoy joven adulto IDENTIFICACION PROHIBIDA, Miranda, todo conforme a lo pautado en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada y notifíquese a las partes.
JUEZ

Dra. MARIA TERESA FRANCO ARCIA SECRETARIA,

VIANNEY BONILLA,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,
SECRETARIA,

VIANNEY BONILLA
MTFA/mtfa/Causa Nº 1C-058-02