REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES


Los Teques, 15 de Agosto de 2006.
196º y 147º

NEGATIVA DE EXHORTO


JUEZ: Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA.
SECRETARIO: Dra. VIANNEY BONILLA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES EXP. NRO. 1C- 625 /2006


FISCAL: DRA. BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

DEFENSORA: Dra. MARIA ALEXANDRA PREINCIPE, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADO: IDENTIFICACION PROHIBIDA

Visto el escrito suscrito por la Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, defensora N° 1 adscrita a la Unidad de Defensoria Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en su carácter de defensora del adolescentes IDENTIFICACION PROHIBIDA, mediante el cual requiere de este Tribunal EXHORTE al tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Trujillo a los fines de la Supervisón y Vigilancia de las medidas cautelares impuestas al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, previstas en los literales “ c, d y ” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar el desarrollo integral y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y deberes, tomando en consideración el interés Superior del Niño, este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO:

En fecha 30—04—2006 Este Juzgado impuso las medidas cautelares contemplada en el artículo 582 literales, siendo esta la de los literales C, D y F”, en contra del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, en razón de que este dio como dirección de habitación esta ciudad de Los Teques.

SEGUNDO:

Revisado como ha sido minuciosamente la presente causa, así como los recaudos y escritos consignados por la defensa del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, de los que se evidencia que el mismo estaba realizando exámenes para ingresar a la EFOFAC, en la ciudad de caracas, situación esta que igualmente manifestó el adolescente antes mencionado al momento de realizar la audiencia de presentación, de lo que se puede deducir que ciertamente el adolescente tiene fijada su residencia en esta ciudad de Los Teques, específicamente en Barrio Barola, casa N° 20 Carrizal Estado Miranda, de lo anterior se puede decidir que la mayor parte del tiempo el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, pasa la mayor parte de su tiempo entre esta ciudad y la ciudad de caracas, dado su interés de ingresas a las fuerzas castrense, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustada Derecho es NEGAR LA SOLICITUD DE EXHORTO realizada por la defensa en razón de que este Tribunal considera que por el tiempo que permanece el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, entre la ciudad de Los Teques y Caracas además de ser el Tribuna, que conoce de su causa es quien debe tener el seguimiento del cumplimiento o no de las medidas cautelares impuestas en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: NEGAR LA SOLICITUD DE EXHORTO realizada por la defensa en razón de que este Tribunal considera que por el tiempo que permanece el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, entre la ciudad de Los Teques y Caracas además de ser el Tribuna, que conoce de su causa es quien debe tener el seguimiento del cumplimiento o no de las medidas cautelares impuestas en el presente caso. SEGUNDO: Librese las correspondientes boletas de notificación a las partes.
JUEZ
Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIA

Dra. VIANNEY BONILLA,
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA

Dra. VIANNEY BONILLA,

EXP. NRO. 1C-625-06
MTFA/mtfa