REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES


Los Teques, 22 de Agosto de 2006.
196º y 147º


EXP. NRO. 1C-545 /2006



JUEZ: Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA.
SECRETARIO: Dra. VIANNEY BONILLA.


Visto el contenido de la decisión suscrita por la Dra. ANA MILENA CHAVARRIA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Guarenas, mediante la cual SE DECLARA INCOMPETENTE de conocer del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA, en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en esta ciudad de Los Teques, conforme a lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal al respecto observa lo siguiente:

Las presentes copias certificadas de las actuaciones que se iniciaron con motivo de la presentación que hiciera la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, ante este Tribunal de Control en fecha 16 de Abril de 2006, mediante la cual se impuso al referido adolescente de las medidas cautelares contenidas en el articulo 582, literales “c, d y f”. A solicitud de la defensa del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, este Tribunal, acordó librar EXHORTO a uno de los Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en la extensión de Guarenas, en razón de que la residencia del padre del referido adolescente se encuentra ubicada en una de las zonas que conforman el Territorio Mirandino, como una colaboración que se ha solicitado en virtud de que para el tribunal de la causa es imposible verificar que el adolescente efectivamente este cumpliendo con las medidas impuesta, debido a que la residencia del padre se encuentra ubicada en una zona distante de la sede del Tribunal. No pretendió esta juzgadora en ningún momento desconocer la competencia que de por si ya tiene atribuida por haber conocido de la audiencia de presentación del supra mencionado adolescente por los hechos que ocurriendo dentro de los limites de su territorio. Ahora bien, observando el contenido de la decisión del juzgado Segundo de Control de la Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal y sede en la extensión de Guarenas, y visto que hasta la presente fecha el adolescente ha demostrado cumplir con las medidas impuesta permaneciendo en la residencia de su progenitora a los fines de no retrasar inoficiosamente la presente causa, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dejar sin efecto el exhorto librado en fecha 05 de Junio de 2006, y ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia décima quinta del Ministerio Publico, a los fines de que continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario en la presente causa como se ordenara en la audiencia de presentación respectiva y sea agregado a la causa principal. Y así se declara

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO el EXHORTO librado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede en la extensión de Guarenas y ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial y sede a los fines de que sean agregadas a la causa principal y se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme lo prevé el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente.
JUEZ

Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIA

Dra. VIANNEY BONILLA,
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA

Dra. VIANNEY BONILLA
EXP. NRO. 1C-545-06