REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Agosto de 2006.
196º y 147º


REVISION DE MEDIDA


JUEZ: Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA.
SECRETARIO: Dra. VIANNEY BONILLA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES EXP. NRO. 1C- 749/2006



FISCAL: DRA. BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

DEFENSORA: Dra. YARUMA MARTINEZ, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADO: IDENTIFICACION PROHIBIDA

Visto el escrito suscrito por la Dra. YARUMA MARTINEZ, defensora adscrita a la Unidad de Defensoria Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en su carácter de defensora de los adolescentes , mediante el cual requiere de este Tribunal estudie la posibilidad de la MODIFICACION de la medida cautelar de fianza por una menos gravosas de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en los artículos 263, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO:

En fecha 15—06—2006 este Juzgado de Control fijo audiencia de presentación de los adolescentes , en razón de la solicitud de imposición de medidas Cautelares que hiciera la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, oportunidad en la que se le acordó entre las medidas cautelares impuestas conforme al articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la del literal “G” declarando así con lugar la solicitud Fiscal, acogiendo la precalificación dada al hecho, es decir ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal.
SEGUNDO:

Revisado como ha sido minuciosamente la presente causa, se observa que no consta en autos que los adolescentes hallan satisfecho la medida cautelar de fianza otorgada conforme al Literal “G” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente.

Ahora bien, alega la defensa de los adolescentes a favor de estos que les ha sido imposible a los familiares de sus defendidos cumplir con la medida de fianza impuesta en razón de que en su entorno familiar y social no cuentan con personas que cumpla los riquitos exigidos, así mismo alega la defensa que la calificación jurídica dada al hecho delictivo es según o previsto en el articulo 628 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, uno de los delitos que no merece privativa de libertad.

A tal efecto se observa que ciertamente la ultima parte del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala que no se tomaran en cuenta las formas inacabas en los supuestos de los literales a y b del referido articulo.

En el presente caso se observa que el delito por el cual fue presento a los adolescente es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, ahora bien tomando en cuenta lo anterior y el hecho de que los prenombrados adolescentes es la primera vez que están siendo señalados por la Representación Fiscal y aplicando así mismo el principio del Interés Superior del Niño, sustituye la medida de fianza otorgado en decisión de fecha 15 de Junio del año que discurre, contenida en el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la contenida en el literal “b” del referido articulo, consistente en la obligación por parte de los adolescentes de someterse al cuidadano y vigilancia de sus progenitoras, quienes deberán informar al Tribunal cada, quince (15) días sobre el comportamiento de sus representados, así mismo deberán comprometerse a hacer cumplir por parte de los adolescente todas y cada una de las medidas impuestas, para lo cual se levantara el acta de compromiso respectiva, se mantiene inalterable el resto de la decisión antes señalada, en razón de lo anterior lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa de los Adolescentes supra mencionados. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la defensa, sustituye la medida de fianza otorgado en decisión de fecha 15 de Junio del año que discurre, contenida en el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la contenida en el literal “b” del referido articulo, consistente en la obligación por parte de los adolescentes de someterse al cuidado y vigilancia de sus progenitoras, quienes deberán informar al Tribunal cada, quince (15) días sobre el comportamiento de sus representados, así mismo deberán comprometerse a hacer cumplir por parte de los adolescente todas y cada una de las medidas impuestas, para lo cual se levantara el acta de compromiso respectiva, se mantiene inalterable el resto de la decisión antes señalada. SEGUNDO: Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las partes.
JUEZ
Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIA
Dra. VIANNEY BONILLA,
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
Dra. VIANNEY BONILLA,
EXP. NRO. 1C-749-06
MTFA/mtfa