REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 31 de agosto de 2006
196º y 147º
Act. No. 1C-823/06
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la comparecencia de la ciudadana CARMEN JOSEFINA PACHECO GARCIA, madre del imputado IDENTIFICACION OMITIDA, a los fines de consignar copia de la certificación de partida de nacimiento perteneciente al mismo, donde consta que nació en fecha 30/08/1988, a las 12:25 horas de la madrugada, habiendo ocurrido los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano a las 11:30 horas de la mañana del día de ayer 30/08/2006, y por lo tanto, se observa que el mismo contaba con 18 años de edad, lo que es corroborado por su progenitora. Este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
UNICO
La presente investigación se inició en fecha 30 de agosto del presente año, en virtud de procedimiento policial realizado por funcionarios adscritos a la División Motorizada y de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro, Estado Miranda, quienes se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron llamada telefónica por parte de una ciudadana quien no quiso identificarse, manifestando que en el sector de Las Dalias, específicamente en la Unidad Educativa Juan Bautista Arismendi, presuntamente se encontraban unos sujetos dañando las instalaciones, trasladándose al lugar, una vez en el sitio pudieron observar que la reja de la entrada a dicha unidad educativa se encontraba violentada, ingresando a la misma y observando las puertas de los salones igualmente violentadas, constatando que en la parte interna de uno de los salones se encontraban tres ciudadanos de sexo masculino, dándoles la voz de alto. La demás circunstancias de describen detalladamente en el Acta Policial correspondiente.
Ahora bien, vista la comparecencia de la CCC, madre del joven adulto, en esta misma fecha, quien consignó copia simple de la CERTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO No. 1493, inserta al folio 349 del Libro correspondiente, donde consta que nació en fecha 30/08/1988, a las 12:25 horas de la madrugada, habiendo ocurrido los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano a las 11:30 horas de la mañana del día de ayer 30/08/2006, y por lo tanto, se observa que el mismo contaba con 18 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación.
En virtud de lo anteriormente señalado, el Tribunal competente para conocer y decidir la presente causa, es el Tribunal de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es declarar la Incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente causa y remitir inmediatamente la causa al referido órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 534, Ejusdem. Y así de decide.
DECISION
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, seguida en contra del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, en virtud de haberse demostrado la mayoría de edad del mismo para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 534, Ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. Notifíquese al ciudadano imputado, a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Remítanse inmediatamente las actuaciones al Tribunal competente. Provéase lo conducente.
La Juez,
FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
La secretaria,
VIANNEY BONILLA
Seguidamente Se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
VIANNEY BONILLA
FDMDR/fm.
Act. 1C-823-06