REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Agosto de 2006.
196º y 147º


EXP. NRO. 1C- 810 /2006


IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR


JUEZ: Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA.
SECRETARIO: Dra. ROSA AMELIA ALFONZO.


Visto el escrito suscrito por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, a cargo de la Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, mediante el cual presenta al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDAantes señalado de las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “ c y d” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con relación al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, solicito su libertad Plena, precalificó el hecho punible presuntamente cometido por los adolescentes como uno de los delitos contra la Orden Publico, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, dispuesto en el artículo 277 de la Reforma Parcial del Código Penal, y celebrada como ha sido en esta misma fecha la audiencia a que se refiere el articulo 557 ibidem, este Tribunal dicta el presente auto de imposición de medida en los términos siguientes:


IDENTIFICACION DE LAS PARTES



FISCAL: Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

DEFENSORA: Dra. AMALIA IBELISE SIFONTES HERRERA, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.



IMPUTADOS: IDENTIFICACION PROHIBIDA, , Estado Miranda.

2.-) ODENTIFICACION PROHIBIDA, , Estado Miranda.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS



La Fiscal, en la audiencia de presentación hizo un breve resumen de los hechos que dieron origen a la presente solicitud, actuando dentro de las facultades establecidas en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó presento a los adolescentes IDENTIFICACION PROHIBIDA y IDENTIFICACION PROHIBIDA, haciendo un breve resumen de los hechos que dieron origen a la presente audiencia y Solicita al Tribunal la imposición al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA antes señalado de las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “ c y d” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con relación al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, solicito su libertad Plena por considerar que el mismo no tiene participación en el hecho, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra El Orden Público (Porte Ilícito de arma de Fuego) previsto en el artículo 277 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, y sean remitidas las actuaciones a la Fiscalia, a los fines del procedimiento ordinario; todo lo cual fundamento en su exposición verbal es todo.

En el mismo acto la defensa manifestó en cuanto a su defendido IDENTIFICACION PROHIBIDA, se adhiere a la solicitud fiscal, en el sentido de que se le otorgue la libertad plena al mismo, en virtud de que no existe ningún elemento de convicción que de lugar ni siquiera a presumir que este haya cometido ningún tipo de delito; motivo por el cual solicito su libertad plena. Y en cuanto a su defendido IDENTIFICACION PROHIBIDA, tampoco existen suficientes elementos de convicción para que la representación fiscal lo señale en la acción contra el orden público por el delito de porte ilícito de arma de fuego. Alego en beneficio del mismo la presunción de inocencia previsto en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 Literal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Bolivariana de Venezuela y se le tenga como inocente. Igualmente le solicito su libertad plena, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.

Por otro lado los adolescentes IDENTIFICACION PROHIBIDA, quien dijo ser, venezolano, , Estado Miranda, y IDENTIFICACION PROHIBIDA, quien dijo ser, venezolano, , Estado Miranda, imponiéndoseles de sus derechos previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive Ibidem, igualmente se les impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les advirtió que pueden abstenerse de hacerlo sin que su silencio los perjudique y que el acto continuara aunque no declaren, finalmente les preguntó si tenían deseo de declarar manifestando cada uno por separado que : “NO VOY A DECLARAR”

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO:

Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA le fue incautada un arma de fuego con los seriales limados la cual llevaba oculta a la altura de la cintura sostenida con la zona abdominal y la hebilla de la correa del pantalón que vestía al momento de su detención, cuyas características se encuentran suficientemente reproducidas en autos, lo cual se evidencia de las actas policiales, lo que constituye a juicio de quien aquí decide el delito de Contra El Orden Público (Porte Ilícito de arma de Fuego) previsto en el artículo 277 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, el cual amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula la materia; por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es imponerle las medidas cautelares, prevista en el artículo 582 literales “c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien como quiera que el adolescente, IDENTIFICACION PROHIBIDA, fue aprehendido en el presente procedimiento, se observa de las actuaciones levantadas al efecto, que no hay elementos que lo señalen como partícipe o autor del delito que nos ocupa o de algún otro delito por lo que se considera que la solicitud realizada por la Fiscalia del Ministerio Publico y la defensa en cuanto a este adolescente se refiere, se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia, ordena su libertad plena e inmediata, en consecuencia, este Tribunal ACUERDA: Declarar con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar requerida por la Vindicta Pública en contra del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA ampliamente identificado al comienzo de este acto conforme a lo establecido en el artículo 582 literales “c, y b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera la presentación periódica ante este Tribunal cada ocho (8) días, comenzando a partir del día de hoy, es decir todos los sábados de cada mes; así como a los actos procesales que fije este Tribunal, y la segunda consistente en prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previamente dada por escrito por este Órgano Jurisdiccional. Se acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente, IDENTIFICAION PROHIBIDA Se declara Con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendidos. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar requerida por la Vindicta Pública en contra del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA ampliamente identificado al comienzo de este acto conforme a lo establecido en el artículo 582 literales “c, y b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera la presentación periódica ante este Tribunal cada ocho (8) días, comenzando a partir del día de hoy, es decir todos los sábados de cada mes; así como a los actos procesales que fije este Tribunal, y la segunda consistente en prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previamente dada por escrito por este Órgano Jurisdiccional. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente, IDENTIFICACION PROHIBIDA. TERCERO: Se declara Con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendidos. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ

Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIA

Dra. ROSA AMELIA ALFONZO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA

Dra. ROSA AMELIA ALFONZO
MTFA/mtfa
EXP. NRO. 1C-810-06