REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 2 de agosto de 2006
196º y 147º


Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de julio de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, en donde le fue impuesta a (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) y otro, el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de un (01) año la primera y seis (06) meses la segunda; de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión de los delitos de HURTO.

En fecha 16 de septiembre de 2005, este Tribunal acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, provenientes del referido Tribunal de Control.

En fecha 16 de enero de 2006 efectuó el auto de cómputo de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, las cuales tenían como fecha de cumplimiento el 03-04-2006 y 28/07/2006, respectivamente.

En fecha 17 de abril de 2006, se efectuó el cese de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta al sancionado de marras.

En fecha 01 de agosto de 2006, comparece en forma espontánea (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), consignando copia de la constancia de buena conducta, así como copia a vista del original del Título de bachiller obtenido, que demuestra el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta dictada en su contra.
Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), y en consecuencia su LIBERTAD PENA, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 y 647 literal “h” ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS










Exp. 1E-461-2005
NCP/ESA.-