REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de agosto de 2.006
196º y 147º


Debidamente impuestos como ha quedado el adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), por el Juzgado del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCION ADOLESCENTES, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de cinco (05) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por su participación en la comisión del delito de VIOLACION de conformidad con lo pautado en el artículo 274 ordinal 1° del Código Penal; este Tribunal, observa:

Que el adolescente, (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), el cual se encuentra detenido desde el 04 de julio de 2006, fecha en la cual fue sancionado a cumplir la medida antes indicada en audiencia de juicio oral; fecha en la cual se ordenó su reclusión en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, habiendo transcurrido desde la fecha de su reclusión hasta la presente veintiocho (28) días; y sentenciado como fue a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de tiempo de cinco (05) años, le queda por cumplir cuatro (04) años, once (11) meses y dos (02) días, medida que culminarán de cumplir el cuatro de julio de dos mil once (2011).

Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de la medida impuesta al sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de traslado al sancionado, a la sede de este Tribunal, para el día lunes 14 de agosto de 2006, a las 02:00 horas de la tarde. Ofíciese al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, a los fines de remitir copia certificada del presente cómputo. Cúmplase.-
La Juez

NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.
El Secretario

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

NJCP/ESA
Act.1E-556/06