REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 3 de agosto de 2.006
196º y 147º
Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia preliminar efectuada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de fecha 28 de enero de 2006, fue impuesto a (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida, ambas por el lapso de tiempo de un (01) año; de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de HURTO CON ESCALAMIENTO.
En fecha 07 de julio de 2004, se impuso al referido sancionado de las medidas d Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida dictadas en su contra.
En fecha 27 de julio de 2004 se efectuó el auto de cómputo de la medida de Libertad Asistida impuesta a (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), teniendo como fecha de cumplimiento el 07-07-2005.
En fecha 23 de enero de 2006, se efectuó el cese de la medida de Libertad Asistida impuesta a (IDENTIFICACIÓN OMITIDA).
En fecha 03 de julio de 2006, se recibe oficio N° 927-06, emanado del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Miranda, mediante la cual remiten experticia psiquiátrica practicada al sancionado de marras, la cual arrojó como conclusiones: “Se concluye que el joven funciona con un déficit mental importante, lo cual lo convierte en una persona influenciable y manipulable por terceros con diversos fines…. Todo ello debido a una disminución en su capacidad de raciocinio, es decir de prever las consecuencias de sus acciones.” sic, lo anteriormente citado se puede concatenar con el contenido del artículo 621 de la Ley especial establece
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas…”
Considera quien aquí decide que la medida de Imposición de Reglas de Conducta la cual consistía básicamente en la obligación de incorporarse en el área educativa, no cumple ninguna finalidad con este joven de lo arrojado en la experticia psiquiátrica antes indicada, aunado al hecho que el mismo tiene casi 19 años de edad, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Ordena la CESACION de la medida de Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, quedando pendiente la medida de Imposición de Reglas de Conducta, y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1E-273-2004
NCP/ESA.-