REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de agosto de 2006.
196º y 147º.


Debidamente impuesta como ha quedado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), al cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes. Vista consignación de la Constancia de estudios así como copia del titulo de Bachiller y de la certificación de calificaciones, demostrando con ellos el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta dictada en su contra, a tales efectos este Tribunal, observa:

Que la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), inicio el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta en fecha 09 de noviembre de 2005, hasta el día de hoy han transcurrido OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, y sentenciada como fue a cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que le falta por cumplir del tiempo de TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS, medida que culminará el día 09/11/2006.

En lo que respecta a las medidas de Libertad Asistida, se puede observar de cómputo de fecha 16/01/2006, la misma la terminará de cumplir el 12/12/2006.

Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Librese Boleta de Citación a la sancionada, para el día viernes 11 de agosto de 2006, a las 02:00 horas de la tarde. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez

NELIDA CAÑIZALES PRIMERA

El Secretario

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

El Secretario

ELÍAS SILVERIO ALEJOS











NJCP/ESA
Act.1E-414-2005