REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de agosto de 2006.
196º y 147º.


Debidamente impuesta como ha quedado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), al cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes. Vista consignación de la Constancia de estudios así como ofiuco emanado del Complejo Cultural Cecilio Acosta de esta ciudad, en fechas 19/07/06 y 03/08/06 respectivamente, demostrando con ellos el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad dictadas en su contra, a tales efectos este Tribunal, observa:

Que la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), inicio el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta en fecha 13 de junio de 2006, hasta el día de hoy han transcurrido UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS, y sentenciada como fue a cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que le falta por cumplir del tiempo de DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS, medida que culminará el día 13/06/2007.

En lo que respecta a la medida de Servicios a la Comunidad, se puede observar que inicio el cumplimiento de ésta medida en fecha 26 de junio de 2006, hasta el día de hoy han transcurrido UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS, y sentenciada como fue a cumplir la medida de Servicios a la Comunidad, por un lapso de tiempo de TRES (03) MESES, se observa que le falta por cumplir del tiempo de UN (01) MES y VEINTITRES (23) DÍAS, medida que culminará el día 26/09/2006.


Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a la sancionada, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Librese Boleta de Citación a la sancionada, para el día jueves 10 de agosto de 2006, a las 02:30 horas de la tarde. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez

NELIDA CAÑIZALES PRIMERA

El Secretario

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

El Secretario

ELÍAS SILVERIO ALEJOS











NJCP/ESA
Act.1E-516/2006