REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano TONY ALEXIS GUEVARA LUNA, venezolano, nacido el día 06-10-76, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.037.274, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Mensajero, hijo de Maria Luna (f) y Felix Guevara (v), domiciliado en: Carretera Vieja Guarenas, Mampote, Casa N° 53, a 500 metros del Mercal, Estado Miranda de acuerdo a lo establecido en los Artículos 250 y 251 ordinal 3, 4 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION CON MOTIVOS FUTILES Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio de la victima BRAVO RODRIGUEZ MAGLY YAMILETH y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 literal A numeral 3 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del niño TONY ADONIS GUEVARA BRAVO. y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, debiendo, en consecuencia, ser recluido en el Internado Judicial de Rodeo II. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
1C-08-159-06