REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se otorga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor del imputado, LOPEZ PEREIRA MANUEL ANTONIO, venezolano, nacido el día 21-1149, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.740.305, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Cerrajero, hijo de ÁNGELA PEREIRA (f) y MANUEL LOPEZ (f), domiciliado en: Guarenas, Barrio Guacarapa, Calle Principal, Sector La Orchila, Casa N° 46, Estado Miranda, sujeta a la presentación ante este Tribunal llevado por la Oficina de Presentación del Imputado de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, por un lapso de seis meses, de igual forma el deber de asistir al Hospital Psiquiátrico con sede en Caracas, a los fines de cumplir con el tratamiento de desintoxicación por ingesta excesiva de bebidas alcohólicas y la obligación de residir en un lugar distinto a donde habita la ciudadana victima GABRIELA ALEJANDRA LOPEZ DE SOUSA , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el respectivo oficio.

Tercero: Se acuerda el envío de la causa a la Fiscalía 21° del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de continuar con la investigación por la vía ordinaria.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


1C-08-163-06