REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N-01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Barlovento
196º y 147º
Guarenas, 14 de Agosto de 2006
ASUNTO: 1C-00331-05
Tribunal:
Juez: Abg. José Moreno González .
Secretario: Abg. Josué Zerpa.
Partes:
Fiscal: Abg. Zair Mundaray .
(Fiscal 8° del Ministerio Público.)
Victima: Iriarte Muñoz Wirmer Arnando
Defensa Pública Abg. Yosmar Hernández
Imputado: SOSA PEREZ ALBERTO .
Delito: ROBO GENERICO
(Precalificación Fiscal) (Artículo 455 del Código Penal )
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la muerte de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO SOSA PEREZ, Cédula de identidad:16.056.090 quien era imputado en la presente causa, deceso establecido como causal de extinción de la acción penal pública que conlleva inexorablemente a decretar el sobreseimiento de la causa en con respecto a la persona fallecida en los términos siguientes.
CAPITULO I
HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL.
I
Identificación del imputado.
SOSA PEREZ LUIS ALBERTO ,, de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua Estado Miranda, residenciado en Los siglos Sector La Montañita casa 42 Municipio Acevedo , Estado Miranda, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-04-1983, de oficio: Agricultor, de estado civil soltero y cedulado con el número V-16.056.090.
II
Del los hechos atribuidos al imputado.
Este Tribunal de la revisión de la causa, estimó acreditado la existencia de los hechos y actos procesales siguientes:
En fecha 1 de Abril de 2005 es detenido Sosa Pérez Alberto por funcionarios adscritos a la policía municipal de Acevedo con sede en Caucagua del Estado Miranda, por la presunta comisión de delitos contra la propiedad y personas.
En fecha 2 de Abril de 2005, fue celebrada la audiencia de presentación de imputado, en la cual, este Tribunal luego de oír a las partes sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las detenciones, decretó la privación judicial preventiva de libertad estableciendo como centro de reclusión cautelar el Internado Judicial Rodeo II y acordó continuar el procedimiento por la vía ordinaria, audiencia en la cual le fue atribuido al ciudadano Sosa Pérez Alberto la presunta comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículos 455 del Código Penal respectivamente, como precalificación efectuada por el Ministerio Público.
En fecha 06 de Abril de 2005, se recibe escrito suscrito por el Director (e) Eglee Ascanio C. del Internado Judicial Rodeo II, en el cual informa a este Tribunal el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de Sosa Pérez Alberto por los hechos de sangre ocurridos en fecha 06-04-2005 en el Centro carcelario. Por detonaciones provenientes del interior de la Torre, donde el imputado Sosa Pérez Alberto recibió múltiples heridas por arma blanca en el tórax, cuello cráneo y por arma de fuego en la región frontal con perdida de masa encefálica, desconociéndose sus agresores.
En fecha 28 de Julio de 2006, es levantada el ACTA DE DEFUNCION remitida a este Tribunal mediante copia certificada suscrita por el funcionario Antonio González Villegas, Comisionado del Registrado Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, anotada en los libros de registro civil de defunción llevados por ese Despacho bajo el acta N° 199 cursante al folio 199 , de fecha 16-06-2005, que señala:
“(…) hago constar que el día 16-06-2005, se ha presentado ante este despacho el ciudadano LUIS LABERTO SOSA TORREALBA (…)y expuso que el día 06-04-2005 a las 09:00 a.m., en el Centro Penitenciario El Rodeo I falleció el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO SOSA PEREZ (…) La causa de muerte se debió a: LACERACIÓN Y HEMORRAGIA DE MASA ENCEFALICA, FRACTURA DE CRÁNEO-HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRÁNEO, según certificado médico expedido por el Doctor José Gabriel Quintero Médico Forense (…)” (Cursivas del Tribunal)
CAPITULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Código Orgánico Procesal Penal, dispone las causales de extinción de la acción penal, así encontramos la muerte del imputado como una de ellas, situación prevista en el ordinal 1 del artículo 48 de la ley adjetiva.
Bueno es precisar, que el deceso del imputado lo estima probado esta Instancia mediante el oficio suscrito por el Director (e) Eglee Ascanio C. del Internado Judicial Rodeo II, en el cual informa a este Tribunal el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de Sosa Pérez Alberto por los hechos de sangre ocurridos en fecha 06-04-2005 en el recinto carcelario.
Es menester acotar, que aunado al elemento antes señalado, se observó y apreció el ACTA DE DEFUNCIÓN levantada al afecto por el funcionario Antonio González Villegas, Comisionado del Registrado Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, anotada en los libros de registro civil de defunción llevados por ese Despacho bajo el acta N° 199 cursante al folio 199 , de fecha 16-06-2005; De tal suerte que, tan lamentable acontecimiento por la perdida de una vida, constituye a la vista de esta Instancia una causal para dar por extinguida la acción penal pública que había incoado el Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de prenombrado ciudadano, por los hechos ocurridos en fecha 1 de Abril de 2005 en perjuicio del ciudadano Iriarte Muñoz Wirmer Arnando
Determinada como ha sido el deceso del imputado Sosa Pérez Luís Alberto, observa este Tribunal que su muerte mas allá de ser una causal de extinción de la acción penal pública incoada por el Ministerio Público, es, una causal del sobreseimiento de la causa en cuanto a éste, situación dispuesta en el numeral 3 del artículo 318 para su procedencia cuando “la acción penal se ha extinguido (…)” como en el caso de marras.
Así las cosas, estima quien decide, que al producirse el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de Sosa Pérez Luís Alberto, durante el proceso que conlleva a la extinción de la acción penal pública en cuanto a éste e incoada por el Fiscal 8° del Ministerio Público, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa en lo que respecta al imputado de marras por los hechos ocurridos en fecha 1 de Abril de 2005 en perjuicio del ciudadano Iriarte Muñoz Wirmer Arnando, hechos que el Ministerio Público precalificó y subsumió en los tipos penales de Robo Génerico. Así se declara.
CAPITULO III
DECISION
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de la Extensión Barlovento Estado Miranda administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de SOSA PEREZ LUIS ALBERTO ,, de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua Estado Miranda, residenciado en Los siglos Sector La Montañita casa 42 Municipio Acevedo , Estado Miranda, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-04-1983, de oficio: Agricultor, de estado civil soltero y cedulado con el número V-16.056.090, por la presunta comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. De conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal vigente.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
1C-00331-05