REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Insta a la parte querellante SADI REBECA GIL CASTILLO cedulada con el número V-13.894.786, asistida por el profesional del derecho IBRAHIM ALBERTO ZARRAGA CASTILLO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 71297, que de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a que faltan unos requisitos determinados como es la profesión, su relación de parentesco con el querellado y dirección exacta, del querellante, asimismo como la dirección exacta de la querellada, en relación a los hechos de la presunta comisión del delito de Estafa, tipificándolo el querellante en los artículos 462 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del presunto hecho punible, complete lo solicitado dentro del lapso de tres días (03)días, una vez que conste su notificación, completada la misma este Tribunal se pronunciará sobre su admisibilidad.
SEGUNDO: Notifíquese al querellante de lo aquí decidido. Publíquese, regístrese, diarícese.
EL JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. Josué Zerpa.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. Josué Zerpa
1C-07-147-06