REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se ordena la Desestimación de la Denuncia a favor del ciudadano José Santaella, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por depender de instancia agraviada y no existen elementos que den certeza a este juzgador de poder imputarle presuntamente de tal hecho, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal vigente.

SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines de su archivo finalizado el lapso de apelación al cual tienen derecho las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA


1C-08-052-06