REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano VARELA ESCORCIA JOHASSON ALBERTO, venezolano, nacido el día 09-09-83, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.496.858, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Colector, hijo de DORIS ESCORCHE (v) y JHONNY VARELA (v), domiciliado en: Guíeme, Sector 2, Casa N° 23, Sector Segunda Batea, Guarenas, Estado Miranda, bajo las siguientes condiciones:

1.- El imputado cumplirá con la medida cautelar sustitutiva de libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de Dos (2) personas responsables familiares, en línea directa ascendiente, consignen por escrito a través de la defensa o directamente ante el Tribunal por la Oficina de alguacilazgo, constancia de buena conducta y constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del municipio donde residan, revisión que se hace de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificados y aceptados, deberán comparecer a firmar el acta donde se comprometen a cumplir con la obligación de responsables, una vez obtenida su libertad el imputado, deberá consignar constancia de buena conducta, constancia de residencia y de trabajo o estudio además deben reunir los requisitos establecidos en el Artículo 260 Ejusdem, deberá cumplir con la del ordinal 3° del artículo 256 ejusdem como es la obligación de presentarse cada TREINTA(30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede, por un lapso de seis meses.

2.- Se mantendrá como centro de reclusión la Policía Plaza con sede en Guarenas Estado Miranda, por un lapso de diez (10) días hábiles, la cual termina el día 22-08-06.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y líbrese la respectiva boleta de traslado al imputado para imponerlo de la presente decisión. CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


1C-08-156-06