REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de la Extensión Barlovento Estado Miranda administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a BATATIN GREGORIO JOSE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-6.094.638, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en el Caserío Yaguapita Sector la California, Estado Miranda, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 412 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, acordado en fecha 12 de Julio del año 2004, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Remítase las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez vencido los lapsos legales respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, diarícese y publíquese. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


1C-21988-04