REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Encuentra CULPABLE al ciudadano, DIAZ BIRRIEL JORGE RODRIGO, venezolano, nacido el día 13-03-86, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.774.510, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de Julia Brirriel (v) y Orishe Díaz (f), domiciliado en: Higuerote, Calle El Cuvi, casa Nº 3-67, Estado Miranda., de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente en relación con el artículo 83 ejusdem, del Código Penal vigente, por los hechos de fecha 21 de Junio de 2006 en perjuicio de NICOLAI ALLIEGRO GONZALO, en consecuencia, SE CONDENA a cumplir la pena de QUINCE(15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano DIAZ BIRRIEL JORGE RODRIGO, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 250 y 251 ordinal 3, 4 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo, en consecuencia mantenerse recluido en el Internado Judicial de Rodeo II., que lo ha custodiado hasta la presente, hasta que el Tribunal de Ejecución que por distribución, una vez este definitivamente firme la sentencia, considere el Centro de reclusión, donde cumplirá la pena impuesta.

TERCERO: Se establece el día 23 de Junio de 2021, como fecha provisional de finalización de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, sin proceder a realizar computo alguno previsto en el artículo 484 ejusdem.

CUARTO: Se imponen al acusado las accesorias previstas en el artículo 16 de Código Penal, a saber:
1.- La inhabilitación Política durante el tiempo de la Condena.

2.- La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.

QUINTO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que conozca por Distribución, vencido el lapso de apelación al cual tiene derecho las partes, todo de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al Juez de Ejecución en su oportunidad legal Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA
1C-06-123-06