REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se otorga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor del imputado MONTILLA AVILEZ MARCOS ARGENIS, de nacionalidad venezolano, natural de Estado Guarico, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-15.062.257, de 25 años de edad, nacido el 24-09-80. Estado civil soltero, de profesión Paletero, sus padres Montilla Marcos (v) y Susana de Montilla (v), domiciliado en Valle Arriba, al lado de la Urbanización Bucare, Casa S/N, teléfono 04143466409., sujeta a la presentación ante este Tribunal llevado por la Oficina de Presentación del Imputado de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS,, de igual forma el deber de informar al Tribunal, cualquier tipo de circunstancias que afecte su entorno, en relación a los hechos acontecidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se acuerda el envío de la causa a la Fiscalía 4° del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de continuar con la investigación por la vía ordinaria.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
1C-08-149-06