REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se otorga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor del imputado COLMENARES PEREZ DESIDERIO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Tachira, el día: 24-04-1954, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.021.060, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Chofer de la línea de Autobuses Expresos Occidente, hijo de: Maria de la Cruz Pérez (f) y de Luis Germán Colmenares (f), residenciado en: Entrada de Río Negro, Casa Sin numero, al lado de la Bodega Rió Negro por la Carretera vía el Llano entrando a la ciudad de San Cristóbal; prevista en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentar constancia de residencia y constancia de trabajo vigente cada dos meses por un lapso de seis meses.

TERCERO: Se acuerda el envío de la causa a la Fiscalía 6° del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de continuar con la investigación por la vía ordinaria.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ


1C-08-168-06