REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se otorga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor de la imputada, ROJAS PANACUAL SUSMERLY, venezolano, natural de Rio Chico Estado Miranda el día: 15-04-1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.178.047, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Enfermera laborando en el Hospital Jesús León Rivas en Cúpira Estado Miranda, hija de: Maria Cristina Panacual (v) y de Robinson Rojas Guerra (v), residenciado en: Colinas de Cúpira tercera calle, Casa Sin numero, (Alquilada ), cerca de la Plaza Cúpira Estado Miranda, consistente en la expresa prohibición de comunicarse con la victima ANATO CAMPOS PATRICIA EMILETH todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda el envío de la causa a la Fiscalía 6° del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de continuar con la investigación por la vía ordinaria.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
ABG JOSE MORENO GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ
1C-08-170-06