REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se otorga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor de la imputada, ROJAS BRAZON EVELIN CAROLINA venezolana, nacido el día 16-01-80, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.198.762, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Hogar, hijo de Euline Brazón (v) y Luís Rojas (v), domiciliado en. Carretera vieja Petare- Guarenas, sector Izcaragua, km. 19, casa nro.- 18, consistente en cumplir con un régimen de presentación cada sesenta (60) días por un lapso de seis meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y para el ciudadano: DARWIN ENRIQUE OLLARVIDES RIVAS, venezolano, nacido el día 17-08-85, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.955.642., estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Chofer, hijo de Alberto Ollarvides (v) y Jaquelin Rivas (v), domiciliado en. Barrio Quebrada seca, frente a la avioneta, sector 01, casa nro.155, El Tamarindo, Guarenas la libertad sin restricciones, por cuanto no hay elemento alguno que imputar.
TERCERO: Se acuerda el envío de la causa a la Fiscalía 5° del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de continuar con la investigación por la vía ordinaria.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
ABG JOSE MORENO GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ
1C-08-171-06