REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JARAMILLO CARDENAS YHONNY RAMON, venezolano, nacido el día 18-03-78, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.403.027, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Moto taxista, hijo de Ruth Cárdenas (v) y Gervasio Jaramillo (v), domiciliado en. Urbanización Arnaldo Arocha, sector las Casitas, la escalera de al lado de la primera cancha, Guatire Estado Miranda de acuerdo a lo establecido en los Artículos 250 y 251 ordinal 3, 4 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406.1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de, debiendo, en consecuencia, ser recluido en la Policía Municipal de Zamora por un lapso de cuarenta y cinco (45) días.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. FABIOLA GUERRERO
1C-08-174-06