REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y, remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, una vez cumplidas las obligaciones impuestas por este Tribunal a los investigados.
SEGUNDO: Acuerda a los imputados CESAR ENRIQUE CASTELLANO DIAZ, Venezolano, natural Cúpira, el 25-08-84, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad N| V- 16.890.729, residenciado y domiciliado en Chagaramal, Calle Principal, casa sin numero después del Puentecito, antes de llegar a Cúpira Estado Miranda, hijo de Benigna Díaz (v) y de Manuel Castellano Cabaniel (v), de profesión u oficio Agricultor y Pescador, la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad contenidas en el articulo 256 numeral 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de Dos (2) Personas responsables que en línea ascendiente estén atento al cuido y vigilancia del imputado CESAR CASTELLANOS DIAZ , una vez que consignen los recaudos exigidos de conformidad con el artículo 256 penúltimo párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal quienes deberán consignar constancia de buena conducta y constancia de residencia Una vez verificados y aceptados,, el imputado CESAR CASTELLANOS DÍAZ deberá cumplir la del numeral 5 del articulo 256 ejusdem como es la Prohibición de pescar en el Parque Nacional Laguna de Tacarigua Estado Miranda y el ciudadano JOSE RAFAEL PERFECTO BARRERA, venezolano, nacido el día 02-02-77, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.989.288 estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero hijo de Galanda Smith Barrera (v) y Angel Rafael Perfecto (v), domiciliado en. Chaguaramal, Calle Principal, casa sin numero, antes de llegar a Cúpira Estado Miranda, deberá cumplir con la del numeral 3 y 5 del artículo 256 ejusdem como es la obligación de presentarse cada QUINCE(15) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede, por un lapso de seis meses y la del numeral 5 del articulo 256 ejusdem como es la Prohibición de pescar en el Parque Nacional Laguna de Tacarigua Estado Miranda así mismo está en la obligación de presentar por ante este Tribunal copia de la partida de nacimiento y cédula de identidad, para el ciudadano JOSE RAFAEL PERFECTO BARRERA, en cuanto al ciudadano CESAR CASTELLANOS; deberá mantenerse recluido en la Sede de la Guardia Nacional Estado Miranda de la zona Costera con sede en Higuerote del Estado Miranda, hasta tanto haya presentado las personas responsables, en la cual de no haber presentado por ante este Tribunal los recaudos requeridos o haberlos presentados y de su verificación no son fidedignos, se hará la revisión a que contempla el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se mantiene la precalificación dada por el Ministerio Público como es la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ
1C-08-179-06