REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Como corolario de lo expuesto quien aquí decide, considera procedente decretar la autorización de salida del país por el lapso comprendido desde el día Jueves 10 de Agosto al día Martes 22 de Agosto del 2006, es de hacer constar que los defensores consignaron dicha solicitud, en el cual erróneamente señalaron en su Petitorio día 10 de Julio de 2006, procediendo a verificar quien aquí decide, la misma con el horario de vuelos, a lo cual se insta a los defensores a ser diligentes y cuidadosos en la redacción de sus peticiones, pronunciamiento que se hace conforme a las reglas de los lapsos procesales, dicha solicitud es motivado a cuestiones labores a nivel empresarial en el exterior a celebrarse en las ciudades de Argentina y Perú; de conformidad con los artículo 9, 244, 246, 256 numeral 4° y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplido dicho lapso deberá retornar a Venezuela la ciudadana FRIDA AZRAK de PLITMAN Titular de la Cédula de identidad: V.-6.237.630; y una vez en el país la ciudadana FRIDA AZRAK de PLITMAN, se mantendrá cumpliendo con la medida cautelar sustitutiva de libertad establecido en el articulo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo deberá comparecer el día Miércoles 23 de Agosto de 2006, ante este Tribunal, a fin de hacer constar efectivamente su estadía y cumplir con las exigencias del articulo 260 ejusdem.
En tal sentido se mantiene en contra de los ciudadanos MIGUEL PLITMAN ZUCKERMAN y la ciudadana FRIDA ASRAK DE PLITMAN, la medida cautelar sustitutiva de libertad establecido en el articulo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto de la investigación del Ministerio Público, se concrete en un acto conclusivo a que hubiere lugar, tal como lo establece el articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal o sea recibido alguna solicitud que se estime pertinente y necesario llamar la atención de este Tribunal. Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y a las autoridades de Migración del Ministerio del Interior y Justicia con sede en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía a fin de participar que le fue otorgada autorización de salida del país, dentro del lapso comprendido desde el día Jueves 10 de Agosto al día Martes 22 de Agosto del 2006, en relación a en relación a motivos laborales de trabajo a celebrarse en las ciudades de Perú y Argentina. CUMPLASE Diaricese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
Abg. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede. EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
1C-03-076-06JM.