REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se decreta la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JOSE GREGORIO ORTUÑO CASTELLANOS, Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.714.644, hijo de Omaira Castellano (v) y Clemente Rubén (v), nacida 09-09-86, de 19 años de edad, ocupación Obrero de Refrigeración, residenciado en Calle Flor de Mayo, San José de Barlovento, Casa N° 11-23, Estado Miranda, por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño causado y la entidad del delito, lo cual hace presumir el peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251, así como en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 Del Código Penal, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ORTUÑO CASTELLANOS en perjuicio de QUINTANA LIRIDA MERCEDES.

Tercero: Se acuerda como Centro de Reclusión para el imputado JOSE GREGORIO ORTUÑO CASTELLANOS en respeto a sus garantías y derechos constitucionales el INTERNADO JUDICIAL DE RODEO II .

Cuarto: El Tribunal se reservo el lapso para fundamentar la presente decisión, de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificadas las partes. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

Abg. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
1C-08-152-06