REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ORDENA LA REMISION DE LA CAUSA A LA FASE DE JUICIO para el trámite y juzgamiento en procedimiento abreviado previsto en el Título II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal ante el Juez Unipersonal de Juicio que le conozca por distribución, de acuerdo a la norma de reenvío dispuesta en la sección segunda del artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

SEGUNDO: En lo que respecta al ordinal 5 de la norma en referencia, relativo a prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de las victimas, este Tribunal a los fines de garantizar la integridad física, psíquica y evitar las amenazas, estima como procedente y ajustado a derecho tal requerimiento, en consecuencia se le prohíbe al imputado Miguel Evencio acercarse al lugar de trabajo y residencia de la ciudadana González Vegas Neira, Finalmente, se impone al imputado MIGUEL EVENCIO ROJAS, venezolano, nacido el día 20-09-69, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.348.753, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Taxista, hijo de Juliana Rojas (v) y DESCONOCE PADRE (-), domiciliado en: Avenida Principal de Ruiz Pineda, Zona 2, Casa N° H-5, Guarenas, Estado Miranda de su deber de acudir a los actos del proceso que le sean fijados, ello en virtud de garantizar el acceso a la justicia de la victima en su preatención por las presuntas lesiones que ha sufrido, de conformidad con lo previsto en el numeral 9 de la norma en referencia, a lo cual considera procedente decretar la medida cautelar del establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo, cada treinta (30) días por un lapso de seis meses.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión y remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


1C-08-154-06