REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se otorga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor del imputado VILORIA BARRIOS JOSE MANUEL, venezolano, nacido el día 13-09-76, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.411.636, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Chofer, hijo de Hilda Barrios (v) y Carlos Viloria (v), domiciliado en: Sector Merecure, detrás de la Arenera, Casa S/N, color blanca Caucagua, Estado Miranda, el deber de informar y consignar al Tribunal, constancia de trabajo y dirección exacta de domicilio y números telefónicos, asimismo cualquier tipo de circunstancias que afecte su entorno, en relación a los hechos acontecidos., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Se acuerda el envío de la causa a la Fiscalía 8° del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de continuar con la investigación por la vía ordinaria.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


1C-08-157-06