REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


CAUSA N°: 3C-00797-06

JUEZ: DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA
MARQUEZ.

FISCAL: DR. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, FISCAL AUXILIAR VI DEL MINISTERIO PÚBLICO.


DEFENSOR DR. JOSÉ GREGORIO FLORES.
PUBLICO:

VICTIMAS: CASTRO LUIS RAMÓN, AVELLANEDA TORRES EDWIN JOSÉ, MOISES FUENTES CARREÑO, CASTRO AMUNDARAIN LUIS RAMÓN, KARLA YUSLAY SALGAR APONTE, PRIMERA FERNÁNDEZ ANA ELIZABETH

SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y LA SALUD PÚBLICA.

IMPUTADO (S) JEAN CARLOS JOSÉ RUIZ, RAMIREZ TOVAR DEIVIS LEONARDO, NIEVES FRANKLIN DANIEL Y PINTO LUIS ALBERTO.


El día 26 de agosto de 2006, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación de los ciudadanos, RUIZ JEAN CARLOS JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.136.477, nacido en fecha 26 de enero de 1988, soltero, de 18 años de edad, zapatero, hijo de: Ricarda Ruiz (v) y Vicente Peña (f), domiciliado en: la Vega, Parte Alta, calle Coronal, la Haciendita, casa N°24, Municipio Libertador, Distrito Capital, RAMIREZ TOVAR DEIVIS LEONARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V.-19.508.526, nacido el 15 de Junio de 1988,soltero, de 18 años de edad, buhonero, hijo de Mercedes Tovar(v) y de José Ramírez(v), domiciliado en la Parroquia la Vega, sector los mangos, parte baja, casa N° 29,Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, NIEVES FRANKLIN DANIEL, venezolano titular de la cédula de identidad N° V.-24.435.981, nacido el día 4 de abril de 1987, de 19 años de edad, heladero, hijo de Francisca Nieves (f) y de José Palacios, domiciliado en Caserío Santa Bárbara, calle Flor de Mayo, casa N° 50, San José de Río Chico, Estado Miranda, LUIS ALBERTO TARAZONA PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad NV.- 18.817.512, nacido el día 11 de febrero de 1987, de 19 años de edad, soltero, estudiante, hijo de María Elena Pinto (v) y de Eugenio Pereira(v), domiciliado en Caserío Santa Bárbara, calle el cementerio, casa sin número, cerca de la plaza, de color verde, san José de Río Chico, Estado Miranda fueron presentados por el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU Fiscal Auxiliar VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro de los tipos penales, de los delitos de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, y contra el ciudadano NIEVES FRANKLIN DANIEL, el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de las víctimas quienes responden a los nombres AVELLANEDA TORRES HENRY JOSUE, MOISES FUENTES CARREÑO, CASTRO AMUNDARAIN LUIS RAMON, KARLA YUSLAY SALGAR APONTE y PRIMERA FERNANDEZ ANA ELIZABETH, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Ns° V.-5.739.976, V.-5.738.144; V.-11.037.334; V.-13.945.220; V.-5.886.983. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO RUIZ JEAN CARLOS JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.136.477,nacido en fecha 26 de enero de 1988, soltero, de 18 años de edad, zapatero, hijo de: Ricarda Ruiz (v) y Vicente Peña (f), domiciliado en: la Vega, Parte Alta, calle Coronal, la Haciendita, casa N°24, Municipio Libertador, Distrito Capital, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad y el orden público, como lo es ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas AVELLANEDA TORRES HENRY JOSUE, MOISES FUENTES CARREÑO, CASTRO AMUNDARAIN LUIS RAMON, KARLA YUSLAY SALGAR APONTE y PRIMERA FERNANDEZ ANA ELIZABETH La tipicidad de este delito la encontramos en los Artículos siguientes:

Artículo 458.”cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábitos religioso o de otra manera disfrazadazo si en fin, se hubiera cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por un tiempo de diez a diecisieteavos, sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”.

Artículo 277.”El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigarán con pena de prisión de tres a cinco años

Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:

Primero: con el Acta Policial de fecha 23 de agosto de 2006, suscrita por el sub. inspector RENGIFO JUAN, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.248.437, placa N°0004, funcionario adscrito a la policía Municipal del municipio Páez, Estado Miranda, mediante la cual hace constar la forma como la comisión policial, detuvo en flagrancia a los imputados.
Segundo: Con el Acta Policial de fecha 23 de agosto de 2006, suscrita por el sub. inspector SANABRIA CÉSAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.330.172, placa N° 0012, funcionario adscrito a la policia municipal Del Municipio Páez, estado Miranda, mediante la cuál deja constancia de lo siguiente: “El miércoles, 23 de agosto del 2006, siendo las 3:30 horas de la tarde, me encontraba cumpliendo las funciones inherentes al servicio, realizando patrullaje vehicular en a unidad UP-Dfender, conducida por el detective ALFARO HUGO, en compañía de los funcionarios SUB INSPECTOR MARCANO JOSÉ LUIS, ETECTIVE GONZALEZ ANTONIO Y EL AGENTE QUINTANA CHACOA NOEL, en la parroquia Tacarigua de la Laguna, Municipio Páez, Estado Miranda, cuando nos encontramos por el sector de la playa adyacente al club ipasmar, fuimos abordados por una persona…la ciudadana menciono que en ese momento unos sujetos se encontraban atracando en su restauran de nombre CATQUE QUEDA EN LA CALLE LOS APAMATES, CERCA DE DONDE NOS ENCONTRAMOS EN ESE MOMENTO Y QUE HABÍA VISTO A UNO DE ELLOS CN UN ARMA DE FUEGO A …procedimos a trasladarnos a pie hasta el local y al llegar al mismo observe que en efecto había un sujeto de estatura alta, contextura delgada de color, moreno claro, quien apuntaba con un arma de fuego a un grupo e personas que se encontraban en el restauran…se trataba de cuatro individuos que sólo uno de ellos portaba arma de fuego, y los tres restantes se encontraban despojando a los ciudadanos de sus pertenencias…ordene al sujeto que soltara el arma de fuego, éste al verse rodead r la comisión accedió y soltó el arma mientras que los funcionarios a mi mando resguardaban el lugar para evitar la fuga de los otros tres sujetos y a su vez proteger la integridad física de los ciudadanos…rápidamente en compañía del agente QUINTANA CHACOA NOEL, ABORDÉ EL SUJET que portaba el arma y la incaute, mientras que el agente QUINTANA CHACOA NOEL, practicó su detención…JEAN CARLOS JOSÉ RUIZ, venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 26 -01.1982, de estado civil, soltero, natural de Caracas distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.136.477, de profesión u oficio zapatero, residenciado en a parte alta del sector la Hacienda, casa N°42 de la Parroquia La Vega, Caracas, Distrito Capital, a quien se le incautó un arma de fuego, tipo revólver, marca taurus, calibre 38 milímetros, e color negro con empuñadura de madera, serial de cilindro E-185, serial de empuñadura 963561, el cual contenía la cantidad de res cartuchos calibre 38 SPC, marca cavim, sin percutir…”
Tercero: Con el Acta de entrevista realizada a la ciudadana KARLA JUSLAY SALGAR APONTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.945220, domiciliada en la urbanización “Doña Menca de Leoni”, edificio 6, piso 4, apartamento04-06, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba con mi pareja comiendo en el resaurant que está al lado del club ipsmar cuando llegaron cuatro hombres y se sentaron en una mesa y en eso veo que ellos saca un arma y nos dicen que nos quedáramos quietos que era un atraco, uno de ellos que era flaco de color moreno, con bigotes, orejas grandes y nariz un poco grande y era alto, tenía un arma y nos apuntó y nos dijo que nos quedáramos tranquilos porque si no nos iba a matar, luego nos dijo que le entregáramos nuestras carteras y el dinero y los otros tres hombres que era uno gordito pequeño, con el pelo afro, ojos claros y bigotes cortos, un tercero que era moreno, pelo corto con frente grande, bigotes cortos y franela azul clara y el último tenía una franela roja,negro,también tenía bastante frente sin bigotes, esos tres tenían un bolso y le estaban quitando las cosas a dos señores y uno de ellos me dijo que le entregara mi reloj porque sino me iba a matar, yo me estaba quitando el reloj, y en eso escucho que dan un grito y veo que es la policía y llegaron con sus armas y yo me tire al piso y los policías agarraron a los ladrones…”

Cuarto: Con el Acta de Entrevista de fecha 23 de agosto de 2006 realizada al ciudadano LUIS RAMÓN CASTRO AMUNDARAIN, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.-11.037.334, domiciliado en la urbanización “Doña Menca de Leoni”, edificio 6, piso 4, apartamento 0406, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, realizada por funcionarios adscritos a la policía del Municipio Páez, Estado Miranda quien manifestó: “…a cuatro hombres que acababan de entrar y se sentaron en una mesa y cuando me volteo para verlos observo que uno de ellos saca un arma de fuego como un revólver y grita que nos quedáramos quietos que esto era un atraco y los otros res hombres sacan un bolso y nos dicen que les diéramos todas nuestras pertenencias y junto a nosotros estaban dos personas más y la señora que atiende el restauran que no la vi. en ese momento veo que entran varios policías y tenían sus armas y yo me tire al piso con Karla y los policías atrapan a s cuatro hombres…”
Quinto: Con el Acta de entrevista del ciudadano AVELLANEDA TORRES HENRY JOSUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.739.976, residenciado en el sector la Victoria, parte baja, casa N° 9-32, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, educador, quien expuso: “yo estaba comiendo en un restauran al lado del club ipasmar, donde estoy alojado porque soy educador, cuando salí con mi cuñado Moisés y estábamos comiendo y en eso entraron unos hombres y el rato escucho que uno de ellos grita que era un atraco, que nos quedáramos quietos y nos apuntó con un revólver negro, y ahí me di cuenta de que eran cuatro en total, los otros tres se nos acercaron y nos pidieron que les entregáramos todas nuestras cosas, a mi me quitaron un teléfono celular y mi dinero y a mí cuñado también le quitaron su teléfono, había una pareja también ahí y en eso veo que entran varios policías y agarran a esos ladrones, el tipo suelta el revólver cuando el policía le dice que lo suelte y los un policía tomó el bolso y el revólver y después nos dijeron a todos que los teníamos que acompañara para su comando… “

Sexto: Con el Acta de entrevista realizada al ciudadano MOISES FUENTES CARREÑOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.738.144, domiciliado en el sector la Victoria, parte baja, casa N° 1-B-34, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira realizada por agentes adscritos a la policía del Municipio Páez, Estado Miranda, quién manifestó lo siguiente: “Bueno yo estaba comiendo en el restauran que queda al lado del club ipasmar con mi cuñado Henry y en eso lo que escucho es que un hombre grita que nos quedáramos quietos que eso era un atraco y yo veo que el tipo tenía un arma en la mano y nos estaba apuntando, dijo que le diéramos todo lo que teníamos porque sino él nos iba a matar, un el estaban tres hombres más y uno de ellos llevaba un bolso negro donde me quitaron el celular y lo metió en el bolso, los otros se fueron para quitarles las cosas a otras personas que estaban ahí pero en ese instante llegó un grupo de policías y les gritaron que soltaran las armas y el hombre la soltó, luego llegaron los funcionarios y metieron presos a estos hombres, ellos llegaron y les quitaron los bolsos y uno de los funcionarios…”
Séptimo: Con la la entrevista realizada a la ciudadana PRIMERA FERNÁNDEZ ANA ELIZABETH, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.886.983, domiciliada en la final de la calle los, quien manifstó:Hoy yo estaba atendiendo mi restaurante que está al final de la calle los Apamates, como a las tres y media de la tarde y estaba atendiendo a cuatro clientes que estaban comiendo cuando entre a buscar un pedido veo que vienen entrando cuatro hombres pero se veían muy raros porque estaban mirando para todos lados y estaban muy juntos y se sentaron en una mesa y se pusieron a hablarle al oído, yo hace rato había visto una patrulla de la policía municipal y estaba parada cerca de ahí prue nosotros en varias reuniones que hemos hecho con el comisario…y cuando escucho que uno de esos hombres dice que se quedan quietos que era un atraco, salí corriendo a buscar a la policía y en la orilla los encontré y les dije que me estaban atracando a la gente en mi negocio, ellos se fueron corriendo y entraron y escuche unos gritos y cuando entro y veo que los policías habían agarrado a os hombres y veo que eran cuatro, les quitan los bolsos y los montaron en la patrulla…..”

En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Tercero de Control acordó decretar la medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados además de que el hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano RUIZ JEAN CARLOS JOSÉ constituye peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, además de existir la presunción legal de fuga prevista en el Artículo 251 Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegar a imponerse en el caso la cual es superior a 4 años y la magnitud del daño causado.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: RUIZ JEAN CARLOS JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.136.477,nacido en fecha 26 de enero de 1988, soltero, de 18 años de edad, zapatero, hijo de: Ricarda Ruiz (v) y Vicente Peña (f), domiciliado en: la Vega, Parte Alta, calle Coronal, la Haciendita, casa N°24, Municipio Libertador, Distrito Capital, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PÚBLICO COMO LO ES ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas AVELLANEDA TORRES HENRY JOSUE, MOISES FUENTES CARREÑO, CASTRO AMUNDARAIN LUIS RAMON, KARLA YUSLAY SALGAR APONTE y PRIMERA FERNANDEZ ANA ELIZABETH, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Ns° V.-5.739.976, V.-5.738.144; V.-11.037.334; V.-13.945.220; V.-5.886.983. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en el Internado Judicial El Rodeo II. Líbrese los oficios correspondientes.

DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 26 DE AGOSTO DEL 2006 SIENDO LA 03:40 DE LA TARDE. CUMPLASE
LA JUEZ

ABOGADO. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ



LA SECRETARIA

ABOGADO. JHOSSEBERD RODRIGUEZ,


SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABOGADO. JHOSSEBERD RODRIGUEZ,
CAUSA N°: 3C-00797-06.