REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 00727-06 seguida al imputado MANUEL ISIDRO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 2.336.953, natural de Higuerote, de estado civil Casado, de 64 años de edad, hijo de PURA ACOSTA (V) y PEDRO ACOSTA (F) Residenciado en Caño Arenas, Rio Chico, Estado Miranda este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:
Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. ZAIR MUNDARAY, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron puestos en su conocimiento mediante acta de pesquisa de fecha 30 de Abril de 2006, levantada por el funcionario Detective Raúl Rojas Zerpa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Higuerote, donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Encontrándome de en labores de Inspecciones por el día de hoy y siendo las 16:20 horas de la tarde se recibió llamada telefónica al Despacho de parte de la funcionaria Detective Cruz Campos, adscrita al IAPEM de Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, informando que al Hospital de Río ingresó el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, presentando herida por Arma de Fuego… procedí a trasladarme en compañía del Detective Rubén Morales… se logra ubicar al Médico de Guardia Dr. Omer Leal… quien de inmediato nos manifestó que siendo las 02:30 de la tarde del día, fue ingresada y sin signos vitales una paciente de sexto femenino presentando una herida al parecer por arma de fuego en el muslo izquierdo, inicialmente se intentó reanimarla pero ya había fallecido… Dicho cadáver quedó identificado mediante Cédula de Identidad laminada como: TOVAR DE RIVERO CARMEN ANTONIA… la cual nos fue entregada por la hija que se encontraba presente en el Hospital quien se identificó como KARLEN ROBERLIS RIVERO TOVAR… también estaba presente la vecina MARIA EMILIA RONDON ACOSTA… quien manifestó que al momento en que se encontraba en su parcela en el FUNDO EL TIGRE del Parcelamiento Caño Arena Santa Bárbara… escuchó una fuerte detonación que provenía de la casa de su vecina y al asomarse vio al señor MANUEL ROMERO junto a su esposa CARMEN TOVAR quien estaba herida en una pierna… Acto seguido nuestra comisión se traslada al lugar de los hechos acompañados de la hija antes mencionada… la ciudadana que nos acompañaba observó que se acercaban dos personas a quienes identificó como su hermano y su Padrastro… se observó en el porche de la casa de campo gran cantidad de sustancia color pardo rojiza que provenía de la parte de adentro de la residencia… y entrando en el rincón de la alcoba se observó un Arma de Fuego tipo Escopeta calibre 16” marca COVAVENCA serial 20.789 cañón largo con un cartucho o concha ya percutada… la cual fue colectada como evidencia, también se localizaron cinco cartuchos calibre 16” sin percutir que estaban en una gaveta de la habitación principal. Se procedió a identificar a ambos ciudadanos como: ROMERO MANUEL ISIDRO… quien al preguntarle sobre lo que pasó este manifestó a la comisión de que sostuvo una discusión con su cónyuge y ésta se armó con la escopeta por lo que intentó despojarla de la misma y el arma se disparó resultando herida en una pierna, siendo trasladada al Hospital. También se identificó al hijo de la occisa e hijastro del ciudadano como: ROBERT ALBERTO RIVERO TOVAR… “ Es todo.-
Estos hechos fueron subsumidos, por el Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica del delito de MOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal.
Presentada como fue oralmente la acusación por parte del Representante del Ministerio Publico e impuestos el imputado, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al procedimiento especial de Admisión de los hechos, el mismo SE ACOGIO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL y posteriormente se le cedió la palabra a su abogado defensor publico, Dr. HUGO ENRIQUE CONTRERAS MOLINA quien expuso: sus alegatos de defensa, solicitando que este Tribunal modificara la Calificación Jurídica por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal; en tal sentido,; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite parcialmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado MANUEL ISIDRO ROMERO.. Tal admisión parcial se hace en virtud de que este Tribuna difiere de la calificación jurídica dada a los hechos, como lo es el delito de Homicidio Calificado, por alevosía. De los elementos de convicción recogidos en la investigación penal se desprende que surgen los fundamentos para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, es decir la acusación en cuanto a este delito si cumple los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de lo requisitos materiales, referidos al fundamento serio de la imputación.,. El imputado no actuó sobre seguro a traición para darle muerte a la victima, la conducta del imputado consistió en agarrar una escopeta que estaba en el cuarto que compartía con la victima y le disparó en la pierna , fémur derecho, todo lo cual ha sido sustentado por el Ministerio Público, con la experticia del levantamiento planimetrito.
Los hechos por los cuales se admite la presente acusación, los cuales van a ser los hechos objeto del proceso, fueron puestos en su conocimiento al Ministerio Público, mediante acta de pesquisa de fecha 30 de Abril de 2006, levantada por el funcionario Detective Raúl Rojas Zerpa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Higuerote, donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Encontrándome de en labores de Inspecciones por el día de hoy y siendo las 16:20 horas de la tarde se recibió llamada telefónica al Despacho de parte de la funcionaria Detective Cruz Campos, adscrita al IAPEM de Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, informando que al Hospital de Río ingresó el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, presentando herida por Arma de Fuego… procedí a trasladarme en compañía del Detective Rubén Morales… se logra ubicar al Médico de Guardia Dr. Omer Leal… quien de inmediato nos manifestó que siendo las 02:30 de la tarde del día, fue ingresada y sin signos vitales una paciente de sexto femenino presentando una herida al parecer por arma de fuego en el muslo izquierdo, inicialmente se intentó reanimarla pero ya había fallecido… Dicho cadáver quedó identificado mediante Cédula de Identidad laminada como: TOVAR DE RIVERO CARMEN ANTONIA… la cual nos fue entregada por la hija que se encontraba presente en el Hospital quien se identificó como KARLEN ROBERLIS RIVERO TOVAR… también estaba presente la vecina MARIA EMILIA RONDON ACOSTA… quien manifestó que al momento en que se encontraba en su parcela en el FUNDO EL TIGRE del Parcelamiento Caño Arena Santa Bárbara… escuchó una fuerte detonación que provenía de la casa de su vecina y al asomarse vio al señor MANUEL ROMERO junto a su esposa CARMEN TOVAR quien estaba herida en una pierna… Acto seguido nuestra comisión se traslada al lugar de los hechos acompañados de la hija antes mencionada… la ciudadana que nos acompañaba observó que se acercaban dos personas a quienes identificó como su hermano y su Padrastro… se observó en el porche de la casa de campo gran cantidad de sustancia color pardo rojiza que provenía de la parte de adentro de la residencia… y entrando en el rincón de la alcoba se observó un Arma de Fuego tipo Escopeta calibre 16” marca COVAVENCA serial 20.789 cañón largo con un cartucho o concha ya percutada… la cual fue colectada como evidencia, también se localizaron cinco cartuchos calibre 16” sin percutir que estaban en una gaveta de la habitación principal. Se procedió a identificar a ambos ciudadanos como: ROMERO MANUEL ISIDRO… quien al preguntarle sobre lo que pasó este manifestó a la comisión de que sostuvo una discusión con su cónyuge y ésta se armó con la escopeta por lo que intentó despojarla de la misma y el arma se disparó resultando herida en una pierna, siendo trasladada al Hospital. También se identificó al hijo de la occisa e hijastro del ciudadano como: ROBERT ALBERTO RIVERO TOVAR… “ Es todo.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Miranda, siendo ellas:
TESTIMONIALES:
1.- RAUL ROJAS y RUBEN MORALES, adscritos a la Subdelegación- Delegación Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas.
2.- RONDON ACOSTA MARIA EMILIA, Tttular de la Cédula de Identidad N°° 2.941.977,
3.- KARLEN ROBERLYS RIVERO TOVAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.209.805
4.. RIVERO TOVAR ROBERT ALBERTO, Venezolano, titulñar de la Cédula de Identidad N° 15.204.669
5.- JUAN BAUTISTA SANTA MARIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.191.578.
6.- ROSA KARINA RIVERO TOVAR, venezolana , titular de la Cédula de identidad N° 15.204.667
7.- CARMEN CRISTINA TOVAR RIVERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°
8.- PETRA MACHADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.230.401.
9.- JHONNY JOSE FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.030.230..
DOCUMENTALES
1.- Inspección Técnica N° 0585 practicada sobre el cuerpo de la victima.
2.- Inspección Técnica N° 0584 suscrita por los funcionarios ROJAS RAUL y RUBEN MORALES.
3.- Acta del levantamiento del cadáver suscrito por el Dr. FEREICO TURCY, médico forense.
4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA n° 457-06 suscrito por el Patólogo Forense Dra. CARMEN CECILÑIA LOPEZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
5.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DEL SITIO DEL SUCESO, practicado por el funcionario CRUZ FIGUEROA, ADSCRITO A LA División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones , Científicas, Penales y Criminalísticas.
6.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 480 ,efectuado por el funcionario RICHARD DAAL , adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción rehechos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
7.- EXPERTICIA BALISTICA N°° 2757 DEFECHA 31 DE Mayo de 2006, suscrita por los expertos JOSE PIÑA y OSCAR MONROY, ambos adscritos al Laboratorio de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. .
EXPERTOS:
1.- DR. FEDERICO TURZI, Médico Forense adscrito a la Subdelegación- Delegación Higuerote del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- CARMEN CECILIA LOPEZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- RICHARD DAAL, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
4.- JOSE PIÑA y OSCAR MONROY, ambos adscritos al Laboratorio de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Todas ellas a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de la libertad en contra del precitado imputado MANUEL ISIDRO ROMERO, por cuanto a criterio de este Tribunal existe presunción de fuga, ello en virtud de la calificación del delito por la cual fue admitida la acusación, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; aún cuando impera favor de los acusados la Presunción de Inocencia y Estado de Libertad de los mismos, el Estado permite privar de libertad a los mismos cuando se cumplen los extremos de Ley, como ocurre en le presente caso.-
QUINTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado MANUEL ISIDRO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 2.336.953, natural de Higuerote, de estado civil Casado, de 64 años de edad, hijo de PURA ACOSTA (V) y PEDRO ACOSTA (F) Residenciado en Caño Arenas, Rio Chico, Estado Miranda, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal.. Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
EXP. 4C-00727-06