REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 00 627-06 seguida al imputado QUINTANA OSCAR ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 14.330.499, natural de Caracas, de estado civil soltero, de 26 años de edad, Residenciado en Barrio Jabillo 4,casa sin número, Guatire, Estado Miranda, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal , dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido de la acusación presentada por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. SUSANA CHURION, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron puestos en su conocimiento mediante acta policial, levantada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Zamora, en la cual evidencia que el precitado imputado, en fecha 26 de mayo de 2006, en las inmediaciones de Cupo, Municipio Zamora en compañía de otro sujeto que se dio a la fuga, uno de ellos portando arma de fuego, despojaron al ciudadano HOHER GOTTLOB PETER MICHAEL, de cierta cantidad de dinero en efectivo que acababa de xacar del Banco.

Estos hechos fueron subsumidos, por el Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Presentada como fue oralmente la acusación por parte del Representante del Ministerio Publico e impuestos el imputado, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al procedimiento especial de Admisión de los hechos, el mismo manifestó que el no robo a la victima, que iba a llevarle un dinero a su hijo y se formó un tiroteo y un carro lo arroyó. Posteriormente se le cedió la palabra a su abogado defensora Dra. BELKIS PEREZ quien expuso: sus alegatos de defensa, opuso las excepciones contenidas en su escrito presentado en su oportunidad legal, solicitando que no se admita la acusación , ni las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en tal sentido,; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado QUINTANA OSCAR ENRIQUE. Tal admisión se hace en virtud de que la acusación cumple los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de lo requisitos materiales, referidos al fundamento serio de la imputación.

Los hechos por los cuales se admite la presente acusación, los cuales van a ser los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha 26 de Mayo de 2006, en las inmediaciones de Cupo, Estado Miranda, cuando el precitado imputado, en compañía de otro sujeto que se dio a la fuga, uno de ellos portando arma de fuego, despojaron al ciudadano HOHER GOTTLOB PETER MICHAEL, de cierta cantidad de dinero en efectivo que acababa de sacar del Banco.


SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, las excepciones opuestas por la Defensa del imputado, la cual invocó en escrito consignado en la oportunidad legal, dado que, tal como se refirió anteriormente, la acusación del Estado cumple con los requisitos de Ley, para que en un juicio oral y público, conforme a los principios rectores del proceso, se pueda establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Existe un fundamento serio para presumir que el imputado ha sido autor de delito por el cual fue acusado y el Ministerio Público, de manera licita a obtenido los elementos de prueba para ser debatidos en juicio. .

TERCERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Miranda, siendo ellas:

TESTIMONIALES:

1.- Experto, agente Dugarte Jorge, adscrito a la Subdelegación- Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas..

2.- Funcionarios MOLINA LEOPOLDO y BLANCO JULIO, adscrito a la Policia Municipal de Zamora.

3.- HOHER GOTTLOB PETER MICHAEL, titular de la cédula de Identidad N°. 10.544.945

4.- RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARIA ENCARNACION, titular de la Cédula de Identidad N° 14.868.748.

DOCUMENTALES

1.- Inspección Ocualr N°. 2499 de fecha 27-5-2006, suscrita por elagente Jorge Dugarte.

TESTIGOS DE LA DEFENSA:

LISETH YOMAR PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.225.191

CASTILLO CRISALIA ALAIN, titular de la Cédula de Identidad N°.19.737.468

Todas ellas a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de la libertad en contra del precitado imputado QUINTANA OSCAR ENRIQUE, por cuanto a criterio de este Tribunal existe presunción de fuga, ello en virtud de la calificación del delito por la cual fue admitida la acusación, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; aún cuando impera favor de los acusados la Presunción de Inocencia y Estado de Libertad de los mismos, el Estado permite privar de libertad a los mismos cuando se cumplen los extremos de Ley, como ocurre en le presente caso.-

QUINTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado QUINTANA OSCAR ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 14.330.499, natural de Caracas, de estado civil soltero, de 26 años de edad, Residenciado en Barrio Jabillo 4,casa sin número, Guatire, Estado Miranda,, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal... Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
EXP. 4C-00757-06