REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 00762-06 seguida al imputado LUIS MANUEL GARCIA ROVAIN titular de la cedula de identidad N° 19.354.219 natural de Guatire, de estado civil soltero, de 20 años de edad, Residenciado en La Calle Calle Padre Sojo, Calle Padre Isturiz, Casa Sin numero Guatire Estado Miranda Quien expone, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. WENDY HERNANDEZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron los ocurridos en fecha 6 de junio de 2006, la ciudadana MONSALVE MARIN ALALYS DAYANA, siendo aproximadamente las 5 horas de la mañana, salio desde su residencia ubicada en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, Guatire, Estado Miranda y se disponía a dirigirse a su trabajo, cuando iba caminando el imputado la constriño bajo amenaza de muerte portando un arma de fuego y la despojo de su cartera, y cuando el sujeto pretendía fugarse, observo que la ciudadana FRANCISCA AGUILERA CAMPOS, salía del edificio, se devolvió y también robo bajo amenaza de muerte a la precitada victima. .

Estos hechos fueron subsumidos, por el Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Presentada como fue oralmente la acusación por parte del Representante del Ministerio Publico e impuestos el imputado, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al procedimiento especial de Admisión de los hechos, el mismo rindió declaración en los siguientes terminos: “ Yo no la robe a ella, entraron a mi casa y agredieron a mi esposa y a la niña también, me metieron en la maleta de un carro, diciéndome que me iban a matar, estaba buscando a un tal negrito . Es todo”

Posteriormente se le cedió la palabra a su abogado defensor publico, Dra. SONSIRETH PERDOMO OSIO, quien expuso: “ Siendo la oportunidad para que el Tribunal analice si admite o no el escrito acusatorio, la defensa se opone a las pruebas documentales ofrecidas por la representante del Ministerio público signadas con los números 1,2,3,5, 6,7,8 y 10, la trascripción de novedades, toda vez que estas pruebas citadas constituyen documentos que no son experticia de acuerdo a las Reglas de la Prueba anticipada, son actos administrativos y de investigación que fundamenta una acusación Fiscal, en cuanto a la denuncia no es una prueba ya que esta promovida la victima y los funcionarios policiales, en cuanto a la trascripción son actos administrativos y los funcionario depondrá ante el Juicio Oral y Público, solcito que sea admitida parcialmente la acusación de acuerdo a lo ya expuesto y solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva Ordinales 3ero y 4to del Código Procesal Penal, es decir presentaciones ante éste Tribunal y ante la Defensoria Pública y la Prohibición de salida del Estado Miranda y el Área Metropolitana de Caracas”; .en tal sentido,; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite parcialmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado LUIS MANUEL GARCIA ROBAIN. Tal admisión parcial se hace en virtud de que la ciudadana Fiscal obvio imputar al precitado imputado, el delito en agravio de la otra victima, ciudadana Francisca Aguilera Campos . Tal como se desprende de os hechos, el imputado en fecha 6 de junio de 2006, la ciudadana MONSALVE MARIN ALALYS DAYANA, siendo aproximadamente las 5 horas de la mañana, se disponía a dirigirse a su trabajo, cuando iba caminando el imputado la constriño bajo amenaza de muerte portando un arma de fuego y la despojo de su cartera, y el sujeto cuando procedía a fugarse, observo que la ciudadana FRANCISCA AGUILERA CAMPOS, salía del edificio, se devolvió el imputado y también robo bajo amenaza de muerte a la precitada victima. . En tal sentido los delitos por los cuales se admite la presente acusación son ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículos 458 Y 458 en relación con el 86 del Código Penal Venezolano Vigente, (Concurso Real de Delitos ) .Tal admisión se hace en virtud de que la presente acusación cumple con los requisitos formales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuánto al fundamento serio de la imputación Fiscal

Los hechos por los cuales se admite la presente acusación, los cuales van a ser los hechos objeto del proceso, fueron los que se transcribieron anteriormente.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Miranda, siendo ellas:

EXPERTOS:

1.- Agente CHACON JERTHONS, adscritos a la Sub- Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

.FUNCIONARIOS:
1.- Inspector LUIS BASTIDAS, adscrito a la Sub- Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

TESTIMONIALES
1.- GARCIA ROBALLO PEDRO ELIAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.369.930

2.. LOPEZ PACHECO LEONARDO ANTONIO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.414.022

3.- GUTIERREZ SILVA FRANKLYN JAVIER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.541.098.

4. – MARIN ARABELA, venezolana , titular de la Cédula de identidad N° 5.425.060

5..- MONSALVE MARIN ARALYS DAYANA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 22.021.296

6.- FRANISCA AGUILERA CAMPO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.4122.642

DOCUMENTALES

1.- Experticia de Reconocimiento Legal N°° 9700-048-131 de fecha 5-6-2006 SUSCRITA POR EL Agente CHACON JERTHONS.

2.- Relación de llamadas de fecha 30-6-2006suscrita por el Director de Seguridad de l Empresa TELEFONIA MOVISTAR, del número telefónico 0414-1011050, a nombre de la ciudadana ARABELA MARIN.

Todas ellas a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de la libertad en contra del precitado imputado LUIS MANUEL GARCIA ROVAIN, por cuanto a criterio de este Tribunal existe presunción de fuga, ello en virtud de la calificación del delito por la cual fue admitida la acusación, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; aún cuando impera favor de los acusados la Presunción de Inocencia y Estado de Libertad de los mismos, el Estado permite privar de libertad a los mismos cuando se cumplen los extremos de Ley, como ocurre en le presente caso.-

CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículos 458 y 458 del Código Penal, en relación con el 86 ejusdem.. (Concurso Real de Delitos ) .. Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
EXP. 4C-00762-06