REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO

Caracas, 11 de agosto de 2006.
196° y 147°

Por cuanto en fecha 12 de junio del presente año, se apertura el debate oral en la presente causa, suspendiéndose en esa oportunidad para el día 22 de junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el articulo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo que en fecha 22 de Junio de dos mil seis (2006) se constituyo nuevamente el tribunal Unipersonal a los fines de la continuación del debate oral y publico, suspendiéndose nuevamente en virtud que el acusado no fue trasladado y los órganos de prueba se suspende para el dia 06-07-06, se constituyo nuevamente el tribunal Unipersonal a los fines de la continuación del debate oral y publico, suspendiéndose nuevamente en virtud que la defensa Dra. Mervi Delgado se encontraba de reposo, fijándose nueva oportunidad para el dia 20-07-06, no compareciendo en la misma el defensor publico Dr. Francisco Escar quien fue designado para continuar con la defensa del mencionado acusado, fijándose nueva oportunidad para el dia 01-08-06, se constituyo nuevamente el tribunal Unipersonal a los fines de la continuación del debate oral y publico, no compareciendo en la misma el defensor publico Dr. Francisco Escar, En consecuencia este tribunal visto que no hicieron acto de presencia los órganos de pruebas promovidos por la vindicta publica, asimismo visto el cómputo de los días hábiles transcurridos en este Tribunal desde el día 12-06-06 fecha en la que se inicio el juicio, así como los días transcurridos con cada una de las Suspensiones e el Juicio Oral y Público realizado en la presente causa. y no siendo posible la continuación del JUICIO ORAL y PÚBLICO; el Juzgado Primero en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento a tenor de las disposiciones contenidas en los artículos 335 en su encabezamiento y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente DECLARA INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa y fija como nueva oportunidad para el inicio de la audiencia oral y pública el día 22 de agosto 2006 a las 11:00 a.m., horas de la mañana. Se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, así mismo se acuerda librar las correspondientes boletas de citaciones a los órganos de prueba. Provéase lo conducente y cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA . NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA
Causa N° 1U-0016-05