REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO Nro. 01
Guarenas, 08 de agosto de 2006
196° Y 147°
CAUSA NO: 1M-89-00
JUEZA: DRA. NANCY J. TOYO YANCY
SECRETARIA: ABG. JESSICA PEREIRA
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FISCAL: CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. / DEFENSA PRIVADA. DR. ERNESTO ROSALES / ACUSADO: FRANCISCO JAVIER SOJO LARA.
ANTECEDENTES
En fecha 17-11-99, El fiscal Cuarto del Ministerio Publico consigno escrito de acusación en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER SOJO LARA, por la presunta comisión dl delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO,
En fecha 02-05-05, me avoque al conocimiento de la presente causa, notificándose en esa misma fecha al Registro Civil del Municipio Zamora a los fines que remitiera el acta de defunción correspondiente a dicho ciudadano.
En fecha 26-07-2006, comparece ante este Tribunal la ciudadana BLANCA EMILIA LOURDES, en su carácter de madre del mencionado ciudadano donde consigna Certificado de Defunción del ciudadano SOJO LARA FRANCISCO JAVIER.
MOTIVACIÓN A DECIDIR
Ahora bien, observa ésta Juzgadora, el contenido del artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El sobreseimiento procede cuando: …3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Por su parte el artículo 322 ejusdem, establece:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra ésta resolución podrá apelar las partes.”
El artículo 48 ordinal 1° ibídem, consagra:
“Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado…”
En tal sentido, considera quien aquí decide, que la muerte del imputado, es causa de Extinción de la Acción Penal, de conformidad a lo señalado en el numeral 1° del artículo 318 ordinal 3° ejusdem, hecho éste que ha sido fehacientemente acreditado, a través de la acta de defunción del ciudadano FRANCISCO JAVIER SOJO LARA; suscrita por lo que no se requiere la celebración del juicio oral y público para la comprobación, de tal situación extintiva de la acción penal. En consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER SOJO LARA. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores expuestos este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER SOJO LARA, titular de la Cédula de Identidad V.-13.504.474, de treinta (30) años de edad, de nacionalidad Venezolana, residenciado en barrio las Barrancas, calle Cumana, sector 6, parte alta, casa s/n, de conformidad con lo establecido con el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a lo consagrado en el artículo 322 ejusdem.-
Publíquese, Diaricese, notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al contenido del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y déjese copia de la misma.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA