REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
Caracas, 9 de agosto de 2006.
196° y 147°
Por cuanto en fecha 18 de Mayo del presente año, se apertura el debate oral en la presente causa, suspendiéndose en esa oportunidad para el día 31 de Mayo de 2006, de conformidad con lo establecido en el articulo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo que en fecha 31 de Junio de dos mil seis (2006) se constituyo nuevamente el tribunal Unipersonal a los fines de la continuación del debate oral y publico, suspendiéndose nuevamente en virtud que el Abogado Dr. Ernesto Rosales no compareció, para el día 08 de Junio de dos mil seis (2006), en virtud de que no comparecieron los expertos, funcionarios y demás testigos. En fecha 21 de Junio de 2006, se constituyó nuevamente el tribunal Unipersonal a los fines de la continuación del debate oral y publico, suspendiéndose para el día 06 de Julio de 2006, por no hacer acto de presencia los órganos de prueba de conformidad con el artículo 335 numeral 2º del tantas veces mencionado Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 06 de Julio de 2006, se constituyo el Tribunal Primero para que se llevara a cabo la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa seguida a los acusados SANTANA HUGO JOHAN Y CARABALLO DANNY JESÚS, se realizo el llamado y se encontraban presente los acusados de autos, la Fiscal 4ta del Ministerio Público, El Defensor Dr. Angel Zamora, no encontrándose presente el defensor Dr. Ernesto Rosales, previa verificación de las actuaciones se dejo constancia que de las diligencias practicadas por el Tribunal no constan las resultas de las mismas, por lo que a los fines de Garantizar un Debido Proceso, se suspendió para el día 20 de Julio de 2006, fecha en la que se constituyó nuevamente el Tribunal, fue declarado abierto el debate y en virtud de no comparecer los órganos de prueba y de conformidad con el artículo 357 de la norma adjetiva penal fue ordenado girar instrucciones pertinentes para que comparezcan los mismos, se suspendió para el día 02 de Agosto de 2006, fecha en la cual no compareció el Dr. Ernesto Rosales, defensor del acusado DANNY JESÚS CARABALLO RODRÍGUEZ, ni los órganos de prueba promovidos por el Ministerio Público, En consecuencia este tribunal visto que no hicieron acto de presencia los órganos de pruebas promovidos por la vindicta publica, asimismo visto el cómputo de los días hábiles transcurridos en este Tribunal desde el día 18-05-06 fecha en la que se inicio el juicio, así como los días transcurridos con cada una de las Suspensiones e el Juicio Oral y Público realizado en la presente causa. y no siendo posible la continuación del JUICIO ORAL y PÚBLICO; el Juzgado Primero en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento a tenor de las disposiciones contenidas en los artículos 335 en su encabezamiento y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente DECLARA INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa y fija como nueva oportunidad para el inicio de la audiencia oral y pública el día 22 de agosto 2006 a las 9:30 a.m., horas de la mañana. Se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, así mismo se acuerda librar las correspondientes boletas de citaciones a los órganos de prueba. Provéase lo conducente y cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA . NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
Causa N° 1U-101-05