REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por la Dr. RAFAEL OSÍO TOVAR, en su carácter de defensora de la acusada MORGAN POVEDA PEREZ, mediante el cual solicita sea concedido el cese de las medidas sustitutivas de libertad impuesta por este Tribunal, en virtud de que sus defendidas tienen cinco (05) años, diez (10) meses y veinticuatro (24) días, presentándose cada ocho (08) días, sin que se hubiese celebrado el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Las medidas sustitutivas de libertad previstas en nuestro ordenamiento jurídico, garantizan las resultas del proceso, vale decir, mantienen al acusado sujeto al respectivo procedimiento, en contacto con el Tribunal hasta tanto se celebre el juicio oral y público, por tanto, mal pudiesen eliminarse las mismas, ya que ellas preservan el fin último del proceso.

Sin embargo; en virtud del tiempo que ha transcurrido sin haberse celebrado el juicio oral y público, y tomando en cuenta que la acusada MORGAN POVEDA PEREZ, ha venido cumpliendo cabalmente con sus presentaciones cada ocho (08) días, es por lo que ésta Juzgadora considera ajustado a derecho extender dichas presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días, igualmente por ante la Secretaria de éste Tribunal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento de la defensa en relación al cese de la medidas sustitutivas de libertad impuestas a la MORGAN POVEDA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.679.943. Asimismo, ACUERDA extender las presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días, igualmente por ante la Secretaria de éste Tribunal.. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, notifíquese y líbrese boleta.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

Abg. ROSA DI LORETO CASADO

LA SECRETARIA,

ABG. ANNELYS RIVAS

Seguidamente se dio cumplimiento a o ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. ANNELYS TIVAS


Exp. 2M-367-02
RDL.