REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO


Vista la solicitud realizada por la Dr. RAFAEL ANTONIO OSÍO TOVAR., en su condición de Defensor Público de los acusados FELIX CALDERON Y RONNY TOVAR, a quien se le sigue un proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el caso de autos, de extender las presentaciones de su patrocinado a cada noventa (90) días, se puede observar a los fines de decidir al respecto, lo siguiente:

En fecha 17 de Junio del año 2004, se acordó imponer a los acusados FELIX CALDERON Y RONNY TOVAR, de una Caución Juratoria, debiendo presentarse cada Quince (15) días a los fines de garantizar las resultas del proceso.

En fecha, 21 de Marzo del año 2005, se acordó la extensión de las presentaciones del acusado FELIX CALDERON a Treinta (30) días.

Ahora bien, ésta Juzgadora tomando en cuenta el tiempo transcurrido sin efectuarse el juicio oral y público, y teniendo en consideración que los ciudadanos antes mencionado, han venido cumpliendo cabalmente todas y cada una de sus presentaciones cada Treinta (30) días, considera prudente extender las mismas a cada Cuarenta y Cinco (45) días, hasta tanto se realice el correspondiente Juicio Oral y Público. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extender las presentaciones de los acusados FELIX CALDERON Y RONNY TOVAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.319.231 y 13.691.002, respectivamente, a CUARENTA Y CINCO (45) días, por ante la Secretaría de éste Tribunal, hasta la realización del Juicio Oral y Público. Notifíquese.



LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,

ABG. ANNELYS RIVAS



Exp. 2M-546-04.
RDL.