REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud realizada por el Abg. FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, en su carácter de Defensor Público del acusado PEDRO MIGUEL MACHADO MACHADO, mediante la cual conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el otorgamiento de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Este Tribunal para emitir pronunciamiento al respecto observa:

De la revisión de la presente causa tenemos que; la misma se inició en fecha 10 de Julio del año 2004, por escrito consignado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante la cual puso a la orden del Tribunal Tercero en función de Control, al ciudadano PEDRO MIGUEL MACHADO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.673.999, respectivamente, solicitando Medida Privativa de Libertad al mencionado ciudadano, atribuyéndole la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y pudiéndose corroborar igualmente, que el acusado tiene actualmente dos (02) años, desde que se decreto Medida Privativa de Libertad.

En fecha 09 de Agosto del año 2004, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del referido ciudadano por la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicable para el momento.

En fecha 13 de Enero del año 2005, se celebró la Audiencia Preliminar, admitiendo el Tribunal Tercero en función de Control la Acusación interpuesta por el Ministerio Público, y se decreto Auto de Apertura a Juicio.

Una vez recibida la presente causa por ante éste Tribunal Segundo en función de Juicio, se procedió a realizar las gestiones pertinentes para la Constitución del Tribunal Mixto, hasta que en virtud de no haberse logrado dicha constitución y a solicitud del propio acusado, se decidió que la causa fuere conocida por el Juez Unipersonal que prescindiría el Tribunal Mixto.

En virtud de lo antes expuesto y de conformidad a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de libertad, y como medida excepcional la privación o restricción de la libertad, en concordancia con los artículos 243 y 256 ejusdem, que establecen el estado de libertad y la imposición de medidas cautelares menos gravosas para el imputado, respectivamente. Por cuanto la presente solicitud obedece al Retardo Procesal que ha existido en la presente causa, la cual si bien es cierto está revestida del principio de proporcionalidad dada la gravedad del delito atribuido como lo es la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se hace necesario la imposición de medidas cautelares, que permitan garantizar las resultas del proceso.

En consecuencia, analizados los planteamientos precedentemente expuestos considera este Tribunal Segundo en función de Juicio, que lo procedente en aras de una sana, recta y justa administración de justicia es OTORGAR al acusado PEDRO MIGUEL MACHADO MACHADO, plenamente identificado en auto, las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 256 numerales 3, presentación cada ocho (08) días por ante la Secretaría del Tribunal Segundo en función de Juicio, numeral 4, prohibición de salida de la circunscripción judicial del Estado Miranda y Municipio Capital, sin la autorización del Tribunal, así como mantener su domicilio actual y en caso de cambio del mismo, notificarle de inmediato al Tribunal; y numeral 8°, deberán presentar dos (02) personas que se constituyan en fiadores los cuales deberán devengar cada uno el monto equivalente a CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, es decir que el acusado deberá presentar dos personas que se comprometan como fiadores, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplido éste requisito deberán cumplir con los requisitos antes mencionados.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR las Medidas Cautelares antes señaladas al ciudadano PEDRO MIGUEL MACHADO MACHADO, quien es titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.673.999, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 244, 251, 256 numerales 3, 4 y 8, 258 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publíquese.-


LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA


ABG. ANNELYS RIVAS


Exp. 2U-659-05