REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio, hacer el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la muerte del acusado RONALD REINALDO RAMIREZ MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.484.208, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 82, ambos del Código Penal derogado. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
Cursa a las presentes actuaciones Oficio de fecha 12 de febrero del año 2004, suscrito por el T.S.P. VICTOR BARRETO BARRETO, en su carácter de Director del Internado Judicial Capital Rodeo II, mediante el cual se informa que el acusado antes mencionado falleció en ese establecimiento penal a consecuencia de múltiples heridas producidas por la explosión de presunta granada dentro de la torre.
Ahora bien, en vista de esa circunstancia, éste Tribunal procedió a solicitar Acta de Defunción al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Zamora, quien en fecha 10 de Agosto del presente año acuso recibo de la solicitud realizada por ésta Juzgadora y anexo copia certificada de dicha acta, la cual fue recibida por éste Despacho en el día de hoy.
La copia del Acta de Defunción la certifica el Dr. ANTONIO GONZALEZ VILLEGAS, en su carácter de Comisionado del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, donde certifica el Dr. BORIS BOSSIO, que el referido ciudadano falleció a consecuencia de un SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO.
La presente causa se inició en fecha 08 de Febrero de 2000, por ante el Tribunal Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretando el Juez de dicho Tribunal Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad.
Posteriormente, en fecha 25 de Marzo del año 2003, fue presentado escrito de Acusación por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, y en fecha 24 de Abril del año 2003, se realizó La Audiencia Preliminar, sustituyendo la medida de privación de libertad por la detención domiciliaria y se DECRETO EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL. Siendo recibida y admitida la presente causa en este Tribunal Segundo de Juicio, fijándose el Juicio Oral y público, no pudiéndose hasta la presente fecha realizar el mismo.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 48. Causas: Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado…”.
En el mismo sentido el artículo 322 del ya citado Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 322. Sobreseimiento durante la etapa de juicio: Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra esta resolución podrán apelar las partes”.
DE LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Ahora bien, como puede observarse nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier penado cumpliendo la sanción, tal y como lo establece el artículo 48 ya citado.
No abunda en contenido sustentar lo anteriormente señalado, y así el artículo 103 del Código Penal Vigente establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal”. Así tenemos, que a este tenor nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el Artículo 318, el cual reza lo siguiente:
“Artículo 318: Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…) 2.El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (…) 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; (…) Así lo establezca este Código (…)” (Resaltado Subrayado del Tribunal)
Como observamos la Ley estipula la situación de que en un proceso el acusado fallezca, con las características propias a la extinción de la acción penal, que en el caso que nos ocupa es el cese de las consecuencias penales derivadas del delito.
Como consecuencia de tales expresiones, y subsumiendo lo anterior en el caso concreto, el acusado RONALD REINALDO RAMIREZ MORA, es sujeto de un proceso el cual se encuentra en etapa de la realización del Juicio Oral y Público, estando paralizada la causa desde 15 de Marzo del año 2004, fecha en la cual se tuvo conocimiento del presunto fallecimiento del acusado, teniendo así que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida se le atribuyera la comisión del hecho punible que motivó el presente proceso.
En virtud de ello, la extinción de la acción, que en este caso es la penal, trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma. De tal manera que apreciada la muerte del acusado este Tribunal pasa a decidir en consecuencia lo siguiente:
El artículo 173 de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece los tipos de providencias proferidas por los órganos de la administración de justicia, al decirnos que los fallos del Tribunal serán emitidos mediante sentencias o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Acerca de esto, el mismo artículo instaura que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer, tal y como sería el pronunciamiento que hoy se hace.
Determinada y comprobada como fue la muerte del acusado RONALD REINALDO RAMIREZ MORA, solo queda Decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de este acusado por Extinción de la Acción Penal, por muerte. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado RONALD REINALDO RAMIREZ MORA, titular de la Cédula de Identidad V-11.484.208, a quien se le seguía proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 82, ambos del Código Penal derogado, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO; y consecuencialmente se pone fin a los efectos de la acción penal, conforme a los artículos 173, 48, numeral 1°, 318 numeral 3° , 322 y 319 todos del Código Orgánico Procesal , con relación al artículo 103 del Código Penal Vigente.
En virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, se ordena notificar a las partes en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,
ABG. ANNELYS RIVAS
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNELYS RIVAS
Exp. 2M-461/03
RDLC.-