REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud realizada por el Dr. JOSE GREGORIO FLORES, en su condición de Defensor Público del acusado NERIO ENRIQUE ESPINOZA PACHECO, de que el periodo de presentaciones sea extendido, se puede observar a los fines de decidir al respecto, lo siguiente:
Se otorgo la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el Artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado identificado supra, debiendo presentarse cada TREINTA (30) días a los fines de garantizar las resultas del proceso.
Ahora bien, ésta Juzgadora tomando en cuenta el tiempo transcurrido sin efectuarse el juicio oral y público, y teniendo en consideración que el ciudadano antes mencionado, ha venido cumpliendo cabalmente todas y cada una de sus presentaciones cada TREINTA (30) días, considera prudente extender las mismas a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, hasta tanto se realice el correspondiente Juicio Oral y Público. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extender las presentaciones del acusado NERIO ENRIQUE ESPINOZA PACHECO, a CUARENTA Y CINCO (45) días, por ante la Secretaría de éste Tribunal, hasta la realización del Juicio Oral y Público. Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,
ABG. ANNELYS RIVAS
Exp. 2U269-01.
RDL.