REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO


Vista la solicitud realizada por la ABG. SONSIRETH ASGALYN PERDOMO OSÍO, con motivo de la sustitución de la medida privativa de libertad dictada por este Tribunal a favor del acusado, NEPTALI COLINA CHIRINOS, a quien se le otorgo las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 256 numerales 3, presentación cada ocho (08) días por ante la Secretaría del Tribunal Segundo en función de Juicio, numeral 4, prohibición de salida de la circunscripción judicial del Estado Miranda y Municipio Capital, sin la autorización del Tribunal, así como mantener su domicilio actual y en caso de cambio del mismo, notificarle de inmediato al Tribunal; y numeral 8°, debiendo presentar dos (02) personas que se constituyan en fiadores los cuales deberán devengar cada uno el monto equivalente a CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, es decir, que una vez satisfecha la fianza es cuando se procedería a emitir la boleta de excarcelación correspondiente; en la cual se le solicita al Tribunal le sea sustituida esta última el acusado no cuenta con capacidad económica para cumplir con la misma.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir al respecto, solicita a la defensa se sirva consignar Carta de Pobreza a nombre de del acusado antes mencionado, y una vez que la misma conste en autos procedería a pronunciarse sobre la caución juratoria.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. ROSA DI LORETO CASADO

LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA GUERRERO
Exp. 2M-636-05