REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud de la Dr. JOSE GREGORIO FLORES, en su carácter de Defensora Pública del acusado HUMBERTO JOSÉ PIÑATE, mediante la cual solicita la revisión de la medida acordada a su defendido en fecha 04 de Julio del año 2006, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 04 de Julio de 2006, el Tribunal Cuarto de Control acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado HUMBERTO JOSÉ PIÑATE, imponiéndole la obligación de presentar dos fiadores, cuya capacidad económica fuere de Treinta (30) unidades tributarias en su conjunto, y presentación cada quince (15) días; y hasta la fecha no ha podido cumplir con tal requisito.
Ahora bien, adicionalmente a solicitud realizada por la defensa, se pudo constatar mediante comunicaciones emanadas del Director General de la Policía Municipal de Brión del Estado Miranda, Comisario general Victor Angel García, quien entre otras cosas señala acusado presentó gran dolor abdominal, diagnosticando el médico tratante síndrome diarreico crónico, presumiéndose a consecuencia de una amibiasis, enfermedad que afecta a las demás personas que se encuentran a la orden de los diferentes tribunales por el alto grado de infecciones y por las condiciones a nivel de infraestructura; ya que en las instalaciones del comando solo se encuentra un baño para ser utilizado por los detenidos; situación ésta que se ha ido agravando con el paso de los días, es por ello, que de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ACUERDA otorgarle al acusado HUMBERTO JOSÉ PIÑATE, titular de la Cédula de Identidad N° 6.356.317, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada quince (15) días por ante la Secretaría de éste Tribunal, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el mismo domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambió deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 49 de la Constitución de la República de Venezuela, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva contemplada en el Artículo 256 ordinal 8° eiusdem, otorgándole al acusado HUMBERTO JOSÉ PIÑATE, titular de la Cédula de Identidad N° 6.356.317, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada quince (15) días por ante la Secretaría de éste Tribunal, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el mismo domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambió deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Librese Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA ABG. ANNELYS RIVA
Exp. 2M789-06.
RDL.